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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ ANTILLO con SII
Fecha: 30-08-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+4.000M No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos en enajenación de acciones. El tribunal analiza si se cumplen requisitos del art. 64 N°5 CT para inhibir tasación en reorganización empresarial familiar.
María Eugenia González Antillo fue fiscalizada por liquidaciones Nos. 27 y 28 de fecha 30 de septiembre de 2020, por impuestos derivados de la enajenación de acciones de Constructora LN SpA e Inmobiliaria LN SpA aportadas a la nueva sociedad MEGA SpA el 14 de octubre de 2016. El SII tasó el aporte por considerar incumplido el requisito de 'legítima razón de negocios' del artículo 64 N°5 CT. La contribuyente argumenta que la reorganización respondía a necesidades de restructuración de empresa familiar, alineando intereses de distintas generaciones de accionistas, conforme a un Memorándum de Ent
El tribunal analiza cada requisito copulativo del artículo 64 N°5 CT. Aunque constata que formalmente se cumplen varios requisitos (subsistencia de empresa aportante, aumento de capital, ausencia de flujos de dinero), el tribunal concluye que la operación carece de 'legítima razón de negocios'. Observa que los pasos técnicos ejecutados (creación de MEGA SpA y sociedades de inversión individuales) son innecesarios para centralizar decisiones. El verdadero resultado es traspasar patrimonio de la contribuyente a sus hijos, evitando gravámenes. Aplicando el concepto de abuso de formas jurídicas de
Se rechaza la reclamación de María Eugenia González Antillo. Se confirman las liquidaciones Nos. 27 y 28 de fecha 30 de septiembre de 2020, por estimar que no concurren los requisitos del artículo 64 N°5 CT para inhibir la tasación del aporte de acciones a MEGA SpA.
Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo Andrés Ramírez Molina, RUT N°12.123.503-K, abogado, en representación de María Eugenia González Antillo, RUT N°4.339.241-7, ambos domiciliados en Urmeneta N°815 departamento 601, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos Nos. 27 y 28 de fecha 30 de septiembre de 2020, emitidas por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 32523,09; Multa UTM 0; Reajuste UTM 2796,69; Intereses UTM 21720,49; Cuantía Bruta UTM 57040,27.
En cuando a los antecedentes de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que las liquidaciones reclamadas contienen un cobro por impuestos por la supuesta subdeclaración de ingresos provenientes de la enajenación de acciones realizada por la contribuyente durante el AT 2017. En la especie, la Dirección Regional de Puerto Montt resolvió liquidar Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta a doña María Eugenia González Antillo por la suma de $1.871.931.686 más intereses y multas. En particular, el equipo de fiscalización decidió tasar el aporte realizado por la contribuyente de las acciones de las sociedades Constructora LN SpA e Inmobiliaria LN SpA en la constitución de una nueva sociedad, MEGA SpA, por considerar que no se cumplieron todos los requisitos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario al no existir una legítima razón de negocios que avalara la reorganización. Las Liquidaciones incurrieron en un grave error de apreciación. Ignoraron completamente la amplia información que se entregó en el proceso de fiscalización, la cual demuestra las razones por las que realizó y continuó realizando por varios años el proceso de reorganización de su inversión en la Constructora y la Inmobiliaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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