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Tribunal · solo Pro
NOVOFISH S.A. con SII
Fecha: 30-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo de Novofish contra liquidación que rechazó depreciación instantánea de planta de cultivo. El tribunal estima que la adquisición debe considerarse a la fecha de recepción municipal (30 julio 2020) y no por fechas de facturas de construcción (2019), conforme a interpretación armónica de la LIR y principios de legalidad tributaria.
Novofish S.A., empresa acuícola, solicitó depreciación instantánea de Planta Unidad N°6 conforme a Art. 22° Transitorio Bis Ley 21.210, por $1.128.648.851. El SII emitió Liquidación N°13 (30 agosto 2024) rechazando la depreciación alegando que parte de las compras de materiales e importaciones fueron anteriores al 1 junio 2020 (requisito temporal de la franquicia). El contribuyente contabilizó como OBRA EN CURSO hasta recibir Certificado de Recepción Definitiva de la Dirección de Obras Municipales el 30 julio 2020, fecha en que reclasificó a activo fijo depreciable.
El tribunal estima que las Circulares N°31 y N°11 del SII, que exigen fecha de adquisición según aceptación de facturas de construcción, carecen de fundamento legal y generan colisión con la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Art. 22° Transitorio Bis remite al Art. 31 N°5 LIR para lo no contemplado, que asocia depreciación a utilización del bien. La fecha de utilización de una construcción es cuando obtiene recepción municipal definitiva, momento en que puede ocuparse legalmente. Comparándose con Arts. 21° y 22° Transitorios (que facultan expresamente al SII para regular), el Art.
Se acoge íntegramente el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°13 de 30 agosto 2024 emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Se exime de costas al Servicio por existir motivo plausible para litigar.
1
Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS,
A fojas 1, comparece doña Catalina Paola Bozzo Silva, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°17.115.282 -8, en representación de NOVOFISH S.A., RUT N°76.808.610-9, ambos domiciliados para estos efectos en Huelmo Km.2,8, de la comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos; quien interpone Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N°13 de 30 de agosto de 2024, notificada por correo electrónico con la misma fecha, emitida por el Departamento de Fiscalización Unidad Puerto Varas de la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, pidiendo se deje sin efecto de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 3228,9;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 871,8; Intereses UTM 2460,43; Cuantía Bruta UTM 6561,13. En cuanto a los argumentos de hecho, se señala que Novofish es una empresa acuícola constituida en 2007 en Puerto Montt, dedicada al cultivo de Salmón Salar en etapa de agua dulce. El cultivo se realiza en centros de recirculación, en plantas técnicas. El principal activo fijo de la compañía son estas plantas de cultivo, cuya construcción se encomienda a diversos contratistas que intervienen en las instalaciones necesarias para su funcionamiento (Galpón, Sala de cultivo, Planta de recirculación, etc.). La construcción de todas estas instalaciones constituye una planta de cultivo. Respecto a los antecedentes del proceso de fiscalización AT 2021, se indica que con fecha 28 de abril de 2021, la contribuyente presentó su Declaración de Impuesto a la Renta, solicitando una devolución de $256.924.704, de la cual el Servicio ordenó retener $26.962.158. Con fecha 03 de agosto de 2022, el SII emitió la Resolución Ex. N°645, que rechaza la depreciación instantánea aplicada por Novofish y, con ello, la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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