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Tribunal · solo Pro
INTERSEAFOOD CHILE S.A. con SII
Fecha: 30-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: christian_marcel_allen_rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario contra liquidaciones del SII por defectos en notificación de citación fiscal, declarando nulidad del procedimiento y prescripción de facultades fiscalizadoras.
Interseafood Chile S.A. impugna las liquidaciones números 17.663 a 17.674 de 23 de agosto de 2013, dictadas por la Dirección Regional Puerto Montt del SII. El contribuyente sostiene que la citación notificada el 28 de junio de 2013 adolece de vicios graves: no fue buscada personalmente mediante representantes legales, fue entregada a tercero ajeno (Javier Unicahuin), omitió datos del receptor, presentó inconsistencias en fecha y lugar. Reclamó tardíamente el 9 de diciembre de 2013, desconociendo previamente la notificación.
El tribunal analiza los requisitos legales de la notificación conforme artículos 11 y 12 del Código Tributario. Constata que el acta de notificación número 272 omitió menciones esenciales: no prueba búsqueda efectiva de representantes legales, no individualiza edad, profesión y domicilio del receptor, contiene inconsistencias sobre fecha (27 versus 28 de junio) y domicilio (descripción incompleta). El tribunal considera que la notificación válidamente efectuada es requisito previo ineludible para la citación fiscal y posterior liquidación. Al no acreditarse notificación válida, no se produjo e
Se acoge el reclamo tributario; se declaran nulas las liquidaciones números 17.663 a 17.674 de 23 de agosto de 2013; se declara la prescripción de las facultades fiscalizadoras del SII; se niega lugar a la demanda reconvencional del SII por no haberse acreditado validez de la citación. Se rechaza petición de costas.
Puerto Montt, treinta de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Marcel Cámpora Villagrán, Abogado, RUT N° 10.919.538-3, actuando en representación de lnterseafood Chile S.A., RUT N° 78.581.860-1, del giro reproducción de peces y mariscos, comisiones, y representaciones y otros, con domicilio en calle Padre Harter Nº 341, Comuna y Ciudad de Puerto Montt, quien en lo principal de su presentación interpone incidente de nulidad de las Liquidaciones Nos. 17.663 a 17.674 de 23 de agosto de 2013, en los términos que indica, con costas. En subsidio, deduce reclamo tributario contra las liquidaciones Nos. 17.663 a 17.674 de 23 de agosto de 2013, de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se acoja el reclamo y se dejen éstas sin efecto, en los términos que indica, con costas.
A.- CON RELACIÓN AL INCIDENTE DE NULIDAD
DEDUCIDO EN LO PRINCIPAL:
I.- Alega nulidad procesal de la notificación de 28 de junio de 2013 de la citación y falta de emplazamiento por defectos, vicios u omisiones graves que indica.-1.- Indica el contribuyente que con fecha 09 de Diciembre de 2013 tomó conocimiento en dependencias del Servicio de Impuestos Internos, de la existencia de la notificación efectuada el 28.06.2013 respecto de la citación, así como de las demás providencias o actuaciones efectuadas posteriormente incluidas las liquidaciones de 23 de agosto de 2013. Agrega que, en atención a ello, han dejado de llegarle las copias de la notificación mencionada, oportunamente, a sus manos ni de ninguna de las demás legales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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