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Tribunal · solo Pro
SII con COMERCIALIZADORA DP TRADING LTDA
Fecha: 07-10-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
SII denuncia a Comercializadora DP Trading SpA por usar facturas ideológicamente falsas para obtener crédito fiscal indebido, sobredeclarar créditos y subdeclarar débitos de IVA entre 2017-2018.
La empresa Comercializadora DP Trading SpA fue fiscalizada detectándose: (i) uso de 26 facturas electrónicas ideológicamente falsas de 7 proveedores para obtener crédito fiscal; (ii) sobredeclaración de créditos fiscales por $103.011.748; (iii) subdeclaración de débitos fiscales en marzo 2018 por $10.000.000; (iv) registros de facturas con proveedores que tenían anotaciones negativas, sin compras verificadas y sin envío de IECV. La contribuyente rectificó voluntariamente algunos períodos (junio 2017, marzo y abril 2018). El perjuicio fiscal determinado ascendió a $53.992.899.
El Tribunal analiza si se cometió el delito tributario del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. La denunciada alegó prescripción de la acción penal, argumentando que infracciones anteriores al 1 de noviembre de 2017 prescribían en 3 años y posteriores en 5-10 años según modificación de Ley 21.039/2017. El SII contrapone que las maniobras (facturas falsas, sobredeclaración de créditos, subdeclaración de débitos) están acreditadas en los registros contables y sistemas tributarios. La denunciada aportó cheques y declaraciones de proveedores como respaldo, pero el tribunal conside
Se acoge parcialmente la denuncia. Se estima que existe infracción tributaria respecto a períodos no prescritos (desde noviembre 2017 en adelante), condenando a la denunciada al pago de multa de 866,49 UTM, rechazando la prescripción de períodos posteriores a noviembre 2017 que se rigen por plazos mayores de 5-10 años.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON COMERCIALIZADORA DP
TRADING SPA.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: ACTA DE DENUNCIA.
PROCEDIMIENTO: GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
CUANTÍA: 866,49 UTM.
La Serena, siete de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El Acta de denuncia N 1, rolante a fojas 114, notificada con fecha 25 de abril de 2022, por Don Cristián Aníbal Gazmuri Ortega, RUT N 14123157-K, funcionario perteneciente a la Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos, conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario, en contra de la contribuyente COMERCIALIZADORA DP TRADING SPA, RUT Nº 76.168.033-1, Sociedad por Acciones, domiciliada en Pampa Baja 41b La Serena, representada legalmente por DANlELA
ALEJANDRA PARAM PICHARA, RUT Nº 16.945.654- 2, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
Señala que, para la presentación del Acta de Denuncia, se tuvo a la vista tanto el Informe N° 167 de fecha 11 de noviembre de 2020, como en el Informe Complementario Nº 42 de fecha 29 de abril de 2021, suscrito por la jefe de Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Norte, doña CONSTANZA MORENO MELLA, y la fiscalizadora tributario doña ELIZABETH ARAYA ENERO, junto a la carpeta de recopilación de antecedentes de 222 fojas en total.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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