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Tribunal · solo Pro
SII con INVERSIONES MTEA SPA
Fecha: 27-01-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma denuncia por uso malicioso de factura ideológicamente falsa para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiéndose multa equivalente al 100% del monto defraudado.
INVERSIONES MTEA S.P.A. incorporó en su declaración mensual (formulario 29) del período octubre 2017 una factura ideológicamente falsa emitida por CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. por $13.464.850 (IVA $2.149.850), correspondiente a operaciones inexistentes. La empresa pagó el 50% del IVA a cambio de la factura falsa. El representante legal de la emisora reconoció no haber autorizado la emisión, y la denunciada reconoció haber adquirido la factura sin que hubiera operación real, persiguiendo disminuir su débito fiscal de IVA.
El Tribunal establece que se configura el delito del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a contribuyentes del IVA que realicen maliciosamente maniobras tendientes a aumentar créditos fiscales. La falsedad ideológica de la factura queda acreditada por: (i) declaración del representante legal de la emisora reconociendo que las operaciones no fueron verdaderas; (ii) declaración jurada de la representante legal de la denunciada admitiendo la compra de IVA al 50% sin operación real; (iii) ausencia absoluta de antecedentes que demuestren la efectividad de la operación
Se confirma el Acta de Denuncia N° 12 por infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del CT. Se aplica a INVERSIONES MTEA S.P.A. y su representante legal XIMENA VARAS FERNANDEZ multa de $2.149.850 (equivalente al 100% de lo defraudado). Se ordena emisión de giro una vez firme la sentencia.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con INVERSIONES MTEA S.P.A.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA: 35,33 UTM
LA SERENA, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 12 notificada con fecha 28 de octubre de 2022, por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario en contra de la contribuyente INVERSIONES MTEA S.P.A., RUT 76.366.361 -2, representada legalmente por doña XIMENA VARAS
FERNANDEZ, RUT N° 6.571.370-5 y por don EUGENIO AGUIRRE VARAS, R UT 14.400.792-1, con domicilio en Altos de la Herradura, Parcela 2, sitio 4, Coquimbo, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de u n proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.139 -6, se pudo comprobar que , durante los períodos de abril, mayo, septiembre, octubre, y diciembre de 2016, en ero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018 el representante legal de dicha empresa, SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES, RUT N° 14 .296.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50 % del monto del Impuesto al Valor Agregado señalado en cada factura, con el objeto de posibil itar a estos la comisión del ilícito establecido en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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