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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD ODAP LIMITADA
Fecha: 29-06-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Ha Lugar
Tribunal condena a Sociedad ODAP Limitada por utilizar 26 facturas ideológicamente falsas para deducir crédito fiscal IVA entre agosto 2017 y septiembre 2018, causando perjuicio fiscal de $100.937.730.
Sociedad ODAP Limitada registró y declaró 26 facturas falsas emitidas por Ingeniería y Servicios Elqui Norte SpA e Ingeniería y Servicios Elky Norte SpA, correspondientes a servicios de arriendo de maquinaria y servicios de ingeniería durante los períodos de agosto 2017 a septiembre 2018. Las facturas representaban el 79,88% promedio del IVA crédito fiscal declarado. El representante de las empresas emisoras, Víctor Hugo Monroy Arancibia, reconoció en declaración jurada que facilitaba IVA crédito fiscal a cambio del 50% del impuesto, percibiendo comisiones. Las empresas proveedoras no poseían
El Tribunal determinó que se configuraba el delito tributario del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. La falsedad ideológica de las facturas quedó probada mediante la declaración jurada del representante de las empresas emisoras reconociendo que emitía documentos falsos para generar crédito fiscal inexistente, la falta de vehículos según Registro Civil e Identificación, la ausencia de registro como empleadores ante el Instituto de Previsión Social, y la inactividad procesal de la denunciada sin presentar descargos. El dolo se evidencia en la cantidad de facturas falsas (26),
Se confirma el Acta de Denuncia N°04 de 11 de mayo de 2021. Se aplica a Sociedad ODAP Limitada multa de $100.937.730, equivalente al 100% de los impuestos defraudados actualizados a enero de 2021. Se ordena al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos emitir el giro de la multa una vez firme la sentencia.
RESUMEN: PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con SOCIEDAD ODAP LIMITADA RUC N°: Rol · solo Pro RIT: Rol · solo Pro MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T. PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones CUANTÍA: 1.940,92 UTM LA SERENA, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: El acta de denuncia N° 4, rolante a fojas 1 y siguientes, notificada el día 11 de mayo de 2021, por el funcionario Ricardo Muñoz Toloza, Fiscalizador Tributario, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos, conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario; en contra de la contribuyente SOCIEDAD ODAP LIMITADA, RUT Nº 76.202.162-5, del giro Gestión y Desarrollo para la Minería, representada legalmente por RODRIGO DOMINGO ALCAYAGA GONZÁLEZ, RUT Nº 16.053.808-2, con domicilio en Buen Pastor Nº 926 b, El Llano, Coquimbo, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen: Expresa el acta que conforme a lo instruido por el Comité de Análisis de Casos de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, constituido en conformidad a lo dispuesto en la Circular Nº 8 de 2010, el fiscalizador tributario que la suscribe, Ricardo Muñoz Toloza, evacuó el Informe N° 17 de fecha 26 de enero de 2021, mediante el cual se da cuenta sobre la recopilación de antecedentes practicada respecto de la contribuyente denunciada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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