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Tribunal · solo Pro
SII-DIRECCCIÓN REGIONAL DE LA SERENA con INMOBILIARIA ECOMAC SANTIAGO S.A.
Fecha: 20-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Inmobiliaria Ecomac Santiago por incluir facturas falsas como gastos en declaraciones de renta 2014-2015, defraudando impuestos mediante documentos ideológicamente falsos vinculados a financiamiento político ilegal.
Inmobiliaria Ecomac Santiago S.A. registró en su contabilidad y declaraciones de impuesto a la renta de 2014 y 2015 tres facturas de Asesorías VSA Limitada (Nº2393, 2407 y 2442) por $12.500.000 cada una, totalizando $37.500.000. El representante legal de Asesorías VSA Limitada, Tomás Carrasco Burgos, declaró ante el Ministerio Público que emitió facturas falsas a petición de Laurence Golborne Riveros con objeto de financiar su campaña política. Las facturas no correspondían a servicios efectivamente prestados. La contribuyente rectificó su declaración de 2014 mediante formulario 2117 reconocie
El tribunal estableció que las tres facturas eran ideológicamente falsas por dar cuenta de operaciones inexistentes. La declaración del presunto prestador de servicios ante el Ministerio Público, no rebatida por la denunciada, acreditó la falsedad. La conducta fue maliciosa: la sociedad incorporó documentos falsos sabiendo carecían de respaldo efectivo, obtuviendo indebidamente rebaja de Renta Líquida Imponible. El tribunal consideró que la malicia se evidencia además en que la denunciada efectuó aportes irregulares para financiamiento político y luego utilizó esos desembolsos fraudulentamente
Se confirmó el Acta de Denuncia Nº01 de 11 de abril de 2017. Se aplicó multa de $19.852.010 (equivalente al 200% de impuestos defraudados) a Inmobiliaria Ecomac Santiago S.A. Se ordenó al Director Regional emitir giro de la multa una vez firme la sentencia.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con INMOBILIARIA ECOMAC
SANTIAGO
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
LA SERENA, veinte de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El Acta de Denuncia N° 1, de 11 de abril de 2017, rolante de fojas uno a siete, notificada por cédula con la misma fecha a INMOBILIARIA ECOMAC SANTIAGO S.A, RUT N° 76.476.940 -6, con giro en compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, representada legalmente por don DANIEL SEBASTIÁN MAS VALDÉS , RUT N° 10.055.854-8, y doña MARÍA ALEJANDRA MAS VALDÉS, RUT N° 10.056.786 -5, domiciliada en Manuel Antonio Matta N° 221, La Serena, por la comisión de la infracción tributaria tipificada en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario , mediante la conducta consistente en que, en los Formularios N°22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondientes a los Años Tributarios 2014 y 2015, presentados por la contribuyente, se incluyero n antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuar la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y luego en las declaración impositiva señalada, los desembolsos asociados al pago por servicios que no lograron ser acreditados, consignados en tres facturas provenientes del contribuyente ASESORÍAS VSA LIMI TADA, RUT N° 77.127.320 -3, provocando con ello un perjuicio fiscal que actualizado al mes de enero de 2017, asciende a la suma de $9.926.005, por concepto de Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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