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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD RUCAHUE CONSTRUCCIONES LTDA.
Fecha: 25-10-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por uso de factura ideológicamente falsa para aumentar crédito fiscal IVA. Aplica multa equivalente al 100% del monto defraudado ($4.997.000) conforme art. 97 N°4 inc.2° CT.
Sociedad Rucahue Construcciones Ltda. incorporó en su declaración de impuesto al valor agregado (noviembre 2017) una factura N°514 emitida por Centro de Negocios SYC S.P.A. por $31.297.000 (IVA $4.997.000). El representante legal Patricio Plaza Gallardo reconoció voluntariamente en declaración jurada haber comprado IVA pagando el 50% del monto recargado en la factura. El emisor de la factura (Sergio Pizarro Piñones) confirmó que las operaciones eran inexistentes y fueron emitidas para ayudar a terceros. La factura fue utilizada para aumentar créditos fiscales y disminuir la carga tributaria a
El tribunal establece que la conducta configuró el delito tipificado en art. 97 N°4 inc.2° CT. Para ello verifica: (1) la existencia de maniobra tendiente a aumentar créditos fiscales mediante factura falsa documentada; (2) el elemento subjetivo doloso, acreditado por declaraciones juradas de las partes reconociendo la inexistencia de operaciones y el propósito de defraudar; (3) que no existe cosa juzgada porque esta causa se refiere a sanción penal por infracción tributaria, no a determinación de impuestos (que fue resuelta administrativamente mediante rectificatorias). El tribunal rechaza al
Se confirma Acta de Denuncia N°2. Se aplica multa de $4.997.000 (100% del impuesto defraudado) a Sociedad Rucahue Construcciones Ltda. y su representante Patricio Alfonso Plaza Gallardo. Se ordena giro de la multa por Director Regional SII una vez firme la sentencia.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con SOCIEDAD RUCAHUE
CONSTRUCCIONES LIMITADA
RUC N° Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA: 83,85 UTM
LA SERENA, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 2 notificada con fecha 08 de septiembre de 2022, por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario en contra de la contribuyente SOCIEDAD RUCAHUE
CONSTRUCCIONES LTDA., RUT N° 76.032.964 -9, representada legalmente por don PATRICIO ALFONSO PLAZA GALLA RDO, RUT N° 14.401.533 -9, con domicilio en Wenceslao Vargas 345, El Llano Coquimbo, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de u n proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.139 -6, se pudo comprobar que durante los períodos de abril, mayo, septiembre, octubre, y diciembre de 2016, enero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018 el representante legal de dicha empresa, SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES, RUT N° 14.296.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50 % del monto del Impuesto al Valor Agregado señalado en cada factura, con el objeto de posibilitar a estos la comisión del ilícito establecido en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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