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Tribunal · solo Pro
SII con Sociedad Agricola Aliaga Limitada
Fecha: 13-10-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Sociedad Agrícola Aliaga Limitada por utilizar facturas ideológicamente falsas para respaldar crédito fiscal indebido en IVA, imponiéndole multa del 100% de lo defraudado.
Sociedad Agrícola Aliaga Limitada utilizó cinco facturas electrónicas falsas de dos proveedores (Talarepuesto Óscar Luciano Ramírez Vásquez EIRL y Comercializadora La Ruda SpA) en abril y mayo de 2018. El administrador declaró bajo juramento no conocer a los proveedores, no haber recibido los servicios ni pagado las facturas de La Ruda SpA, sin embargo incorporó estas facturas en sus declaraciones mensuales de impuestos generando crédito fiscal indebido por $28.095.870 en IVA.
El tribunal concluyó que las facturas son ideológicamente falsas pues documentan servicios no prestados y operaciones no realizadas, configurando la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se acreditó falsedad ideológica por las propias admisiones del administrador en declaraciones juradas sobre desconocimiento de proveedores y no recepción de productos. El tribunal rechazó el argumento de ausencia de dolo, señalando que el tipo infraccional no exige falsedad material ni concierto específico, bastando la incorporación dolosa de documentos falsos generando aumento f
Se aplicó a Sociedad Agrícola Aliaga Limitada una multa de $28.095.870, equivalente al cien por ciento de lo defraudado, por comisión de infracción tributaria contenida en artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, sin costas.
CAUSA : “S.I.I. con SOCIEDAD AGRÍCOLA ALIAGA LIMITADA” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, por la cual don PABLO LATORRE ASCUI, RUT N°13.778.574 -9, en r epresentación convencional de SOCIEDAD AGRÍCOLA ALIAGA LIMITADA, RUT N°76.210.444 -K ambos con domicilio en Bueras N°141, comuna de Rancagua, formula los descargos respecto al Acta de Denuncia N°03, de 20 de fe brero de 2020, notificada por la VI Dirección R egional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominada como el “Servicio”, solicitando dejar sin efecto la multa señalada, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. En el primer acápite denominado “AUSENCIA DE DOLO Y ERRORES EN LA MOTIVACIÓN DEL ACTA DE DENUNCIA”, indica que la infracción del artículo 97, N°4 inciso segundo, que se le imputa, se sustenta en el registro y utilización de crédito fiscal de los proveedores: 1.- Talarepuesto Óscar Luci ano Ramírez V ásquez EIRL, Rut: 76.394.371-2, donde el Servicio cuestiona las facturas 183, 176 y 164, todas del mes de abril de 2018 y cuyo representante mediante declaración jurada, explicó la forma en que se realizaron las operaciones que constan en dichas facturas. 2.- Comercializadora La Ruda SpA, Rut: 76.853.306-7: en la cual se objetan las facturas 9 y 39, registradas en abril y mayo del año 2018, y cuyo representante se refirió a ellas en las declaraciones ante el Servicio de Impuestos Internos.
En e ste caso el r eclamante considera que no se aprecia en los antecedentes descritos en el Acta de Denuncia, que se acredite la utilización de documentación falsa y dolo, por parte de su sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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