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Tribunal · solo Pro
SII con Aliaga Cornejo
Fecha: 13-10-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por uso malicioso de 8 facturas electrónicas falsas de tres proveedores para aumentar crédito fiscal en abril-mayo 2018, aplicando multa del 100% del IVA defraudado ($33.111.300).
Pedro Nolasco Aliaga Cornejo, agricultor, fue denunciado por el SII por incluir en sus declaraciones de IVA de abril y mayo 2018 créditos fiscales asociados a facturas presumiblemente falsas de tres proveedores: Talarepuesto Óscar Luciano Ramírez Vásquez EIRL (facturas 165 y 178), Comercializadora La Ruda SpA (facturas 10, 41 y 46) y Transportes y Montajes para la Minería Saldaña SpA (facturas 187, 190 y 193). El denunciado alegó que su hijo administraba el negocio y realizaba las operaciones. El monto del perjuicio fiscal fue $33.111.300. Posteriormente rectificó las declaraciones y pagó los
El tribunal resolvió que se acreditó la falsedad ideológica de las facturas cuestionadas. En particular, constató que: (i) los proveedores presentaban irregularidades formales (subdeclaraciones, créditos fiscales abultados, anotaciones negativas vigentes); (ii) las operaciones carecían de respaldo documentario; (iii) conforme a las declaraciones del hijo del denunciado, los servicios no fueron prestados efectivamente o no fueron pagados; (iv) la contratación era inconsistente con la estructura del negocio (ej: arriendo de tractor cuando tenía 6 propios). Se concluyó que el denunciado actuó con
Se aplicó multa de $33.111.300 (equivalente al 100% de lo defraudado) al denunciado por la infracción del inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, sin condena en costas. Se ordenó cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
CAUSA : “S.I.I. con ALIAGA CORNEJO, PEDRO”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 03 de marzo de 2020, por la cual don Pablo Latorre Ascui, abogado, en representación de don PEDRO NOLASCO ALIAGA CORNEJO, agricultor, RUT N°5.267.600-2, ambos con domicilio en Bueras N°141, de la comuna de Rancagua, presenta descargos en contra del ACTA DE DENUNCIA N°5 de 20 de febrero de 2020, notificada por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“ o el “SII”, conforme el derecho que le confiere el artículo 161 en relación al artículo 162 N°3, ambos del Código Tributario, solicitando que ella sea dejada sin efecto y se absuelva a su representado de la infracción denunciada; y en subsidio, la aplicación de la sanción prevista el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, en su mínimo legal, en base a los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación:
En un primer capítulo, el denunciado se refiere a la ausencia de dolo en la comisión de la infracción contemplada en el inciso segundo, respecto a la utilización de las facturas de los proveedores que se señalan a continuación:
a) Talarepuesto Óscar Luciano Ramírez Vásquez EIRL, RUT 76.394371 -2. Señala el denunciado que s e objetan las facturas N°165 y N°178, correspondientes al mes de abril de 2018. De acuerdo con lo que señala en el Acta, todas las operaciones las realiza como administrador el h ijo del denunciado, lo que se evidencia en el hecho de que es a él, don Nolasco Antonio Aliaga Núñez, a quien se le toma declaración y se le consulta por estas operaciones. Conforme se señala en la misma Acta, don Nolasco Antonio Aliaga Núñez identifica a la persona con quien realiza las operaciones y describe cuáles son los servicios que se prestaron.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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