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Tribunal · solo Pro
SII con Aliaga Nuñez
Fecha: 13-10-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a agricultor por uso de facturas electrónicas falsas para obtener crédito fiscal indebido en abril-mayo 2018, imponiendo multa equivalente al 100% de lo defraudado.
Nolasco Antonio Aliaga Núñez, agricultor, fue denunciado por el SII por utilizar nueve facturas electrónicas presuntamente falsas de tres proveedores durante abril-mayo 2018: Talarepuesto Óscar Luciano Ramírez Vásquez EIRL (factura 166), Comercializadora La Ruda SpA (facturas 11, 40, 44 y 48) y Transportes y Montajes para la Minería Saldaña SpA (facturas 183-186). El denunciado declaró haber contratado servicios pagados en efectivo a personas identificadas como 'Javier' y 'Daniel', pero en sus declaraciones juradas admitió no haber recibido productos ni pagado facturas de Comercializadora La R
El Tribunal estableció que las facturas constituyen falsedad ideológica, pues los servicios no fueron prestados y las operaciones no se realizaron. Respecto de Comercializadora La Ruda, el propio denunciado admitió no haber pagado ni recibido los productos. Para Talarepuesto y Transportes Saldaña, no se acreditó la prestación de servicios. Las facturas fueron incorporadas en registros de compraventa y declaradas en Formularios 29, configurando la maniobra sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se acreditó una circunstancia atenuante: no ser reincidente. Se recha
Tribunal aplica multa de $31.874.590 (equivalente al 100% de lo defraudado) al denunciado por infracción tributaria en artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Sentencia sin costas. Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional del SII.
CAUSA : “S.I.I. con ALIAGA NUÑEZ, NOLASCO ANTONIO”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 03 de marzo de 2020, por la cual don Pablo Latorre Ascui, abogado, en representación de don NOLASCO ANTONIO ALIAGA NUÑEZ, agricultor, RUT N° 12.915.413-6, ambos con domicilio en Bueras N°141, de la comuna de Rancagua, quién presenta descargos en contra del Acta de Denuncia N°4 de 20 de febrero de 2020, notificada por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“ o el “SII”, conforme el derecho que le confiere el artículo 161 en relación al artículo 162 N° 4, ambos del Código Tributario, solicitando que ella sea de jada sin efecto y se absuelva a su representado de la infracción denunciada; y en subsidio, la aplicación de la sanción prevista el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, en su mínimo legal, en base a los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación:
En un primer capítulo se refiere a la ausencia de dolo en la comisión de la infracción contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, por la utilización de las facturas de los proveedores que se señalan a continuación:
a) Talarepuesto Óscar Luciano Ramírez Vá squez EIRL, RUT 76.394371-2. Se objeta la factura 166, correspondiente al mes de abril de 2018. De acuerdo con lo que señala en el Acta, don Antonio Aliaga Núñez identifica a la persona con quien realiza las operaciones y describe cuál es s on los servicios que se prestaron.
b) Comercializadora La Ruda SpA, RUT 76.853.306-7. Se objeta la factura 11, correspondiente al mes de abril de 2018, y la s facturas 40, 44 y 48 , correspondientes al mes de mayo de 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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