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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD GASTRONOMICA LOPEZ CANALES SPA
Fecha: 02-11-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal condena a empresa gastronómica por usar facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal IVA, configurando delito tributario del art. 97 N°4 CT.
Sociedad Gastronómica López y Canales SpA utilizó dos facturas falsas emitidas por Centro de Negocios SyC SpA en octubre y noviembre de 2017, correspondientes a operaciones inexistentes por materiales de construcción. La empresa pagó el 50% del IVA a cambio de facturas falsas para reducir su débito fiscal. La representante legal reconoció en declaración jurada que consultó al contador sobre rebaja de IVA y recibió facturas sin operaciones reales, pagando montos adicionales etiquetados como 'proveedor'. El perjuicio fiscal totalizó $1.679.600 en valor histórico.
El tribunal establece que la conducta configura el delito tipificado en art. 97 N°4 inciso 2° CT por maniobra maliciosa tendiente a aumentar indebidamente créditos o imputaciones IVA. Acredita la falsedad ideológica mediante declaración del emisor reconociendo facturas falsas, declaración de la representante admitiendo operaciones inexistentes, y carencia de documentación que compruebe efectividad de operación. El dolo se evidencia en el conocimiento consciente de la representante sobre el propósito defraudatorio, confirmado por su pregunta explícita sobre rebaja de IVA y aceptación de montos
Se confirma Acta de Denuncia N°6 por infracción art. 97 N°4 inciso 2° CT. Se aplica multa de $682.100 equivalente al 100% del impuesto defraudado. Se declara responsabilidad solidaria de representante legal Marjorie Elizabeth Canales Miranda.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con SOCIEDAD GASTRONÓMICA
LÓPEZ Y CANALES S.P.A.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA: 28,18 UTM
LA SERENA, dos de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 6 notificada con fecha 08 de septiembre de 2022, por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario en contra de la contribuyente SOCIEDAD GATRONÓMICA L ÓPEZ Y CA NALES S.P.A. , RUT N° 76. 622.001-0, representada legalmente por doña MARJORIE ELIZABETH CANALES MIRANDA, RUT 13.911.576-7 y por don GONZALO EDUARDO LÓP EZ ROLANDO, RUT N° 1 3.911.576-7, con domicilio en Los Copihues 716, Sindempart , Coquimbo, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de u n proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.1 39-6, s e pudo comprobar que durante los períodos de abril, mayo, septiembre, octubre, y diciembre de 2016, enero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018 el representante legal de d icha empresa, don SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES, RUT N° 14.29 6.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50 % del monto del Impuesto al Valor
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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