Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA MAULENORTE LTDA. con SII
Fecha: 03-11-2022 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos por revocación de autorización para emitir documentación tributaria durante proceso de fiscalización pendiente.
Constructora Maulenorte Ltda. se encontraba en fiscalización del SII. Con notificación del 09.03.2021, se requirió documentación con plazo hasta 31.03.2021, prorrogado hasta 23.04.2021. El contribuyente solicitó nueva prórroga de 45 días. Sin resolver esta solicitud y con la fiscalización aún en curso, el SII dictó resolución ex nº 19 del 30.04.2021 revocando la autorización para emitir documentación tributaria.
El tribunal debió analizar si la revocación de autorización vulneró derechos contemplados en artículos 19 nº 21 y 22 de la CPR. La parte reclamante no rindió prueba durante el término probatorio, mientras el SII acreditó mediante documentación del expediente de auditoría y testimonio del fiscalizador la base de la resolución reclamada. El artículo 155 del CT establece que quien considere vulnerados derechos por actos u omisiones del Servicio puede recurrir ante el Tribunal Tributario. La acción busca restablecer el imperio del derecho según artículo 156 inciso 3º del CT.
La causa quedó para fallo con hechos sustanciales controvertidos respecto a si el SII incurrió en actos u omisiones vulneradores de derechos constitucionales de la reclamante.
Concepción tres de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 07 y siguientes, con fecha 20 de mayo de 20 21, comparece don LEONARDO GODOY ACOSTA, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 1186, oficina 713, Concepción, en representación de CONSTRUCTORA MAULENORTE LTDA., Rut: 77.122.675-2, giro de asesorías, obras construcción e ingeniería y arriendo de maquinaria , con domicilio en calle Cochrane 1012, oficina 42, Concepción; quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que la vulneración reclamada se produce con la dictación de la resolución ex n° 19, de fecha 30.04.2021 , la cual revocó a su representada la autorización para emitir documentación tributaria.
Agrega que, la empresa se encuentra en proceso de fiscalización, habiendo aportado al ente fiscal numerosa documentación a requerimiento del Servicio, siendo así como con fecha 09.03.2021, mediante notificación n° 2016, el ente fiscal solicita la entrega de antecedentes documentales con plazo hasta el 31.03.2021, ante lo cual, se solicitó ampliar el plazo para entregar la información requerida, a cuyo respecto por resolución de fecha 31.03.2021, se aumenta el plazo hasta el 23.04.2021. Luego, con fecha 23.04.2021 se cumple con adjuntar al expediente administrativo determinada documentación tributaria -contable y se solicita una última prorroga de 45 días para entregar la documentación pendiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.