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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS FORESTALES PRINCIPAL LTDA con SII
Fecha: 25-06-2024 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos interpuesto por constructora contra revocación de autorización para emitir documentación tributaria, determinando que el artículo 19 N°1 CPR está fuera del ámbito de protección del procedimiento de reclamo y que la libertad de empresa no se ejerce en términos absolutos.
Constructora y Servicios Forestales Principal Limitada interpone reclamo por vulneración de derechos tras la Resolución Ex N°14 de 20.11.2020 que revocó su autorización para emitir documentación tributaria. La empresa alegó cumplimiento tributario y contradicción en los argumentos del SII. Reclamó vulneración de derechos contenidos en artículos 19 N°1 (integridad física y psíquica) y N°21 (libertad económica) de la CPR, argumentando que la resolución la dejaba sin ingresos y le producía angustia.
El tribunal analiza que el artículo 155 del Código Tributario protege solo los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la CPR, excluyendo el numeral 1° sobre integridad física y psíquica. Respecto del numeral 1°, el tribunal acoge la objeción del SII en cuanto a que no está dentro del ámbito de aplicación del procedimiento de reclamo y que la integridad psíquica es atributo exclusivo de personas naturales, no jurídicas. Respecto del numeral 21°, reconoce que la libertad de empresa no es absoluta sino que se ejerce dentro de un marco legal definido, habiéndose emitido la resolución conforme
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos presentado contra la Resolución Ex N°14 de 20.11.2020 del Director Regional VIII del SII, confirmando íntegramente la actuación recurrida.
Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a lo principal del escrito de fojas 05 y siguientes, comparece don EDUARDO SOBARZO LANDEROS , abogado, Rut: [RUT reservado], en representación de CONSTRUCTORA Y SERVICIOS FORESTALES PRINCIPAL
LIMITADA, Rut: 76.346.980-8, giro cría de ganado bovino para la producción de carne o como ganado reproductor, cría de caballos y otros equinos, servicio de forestación a cambio de una retribución o por contrata, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, venta al por mayor no especializada, venta al por menor de otros artículos de segunda mano en comercios N.C.P., transporte de carga por carretera, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario N.C.P., otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P.; ambos con domicilio en calle O’Higgins 940, oficina 402, Concepción; quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que la vulneración reclamada se produce con la dictación de la Resolución Ex. N° 14, de fecha 20.11.2020, la cual revocó a su representada la autorización para emitir documentación tributaria.
Agrega que, la empresa “cumple y ha cumplido con toda la normativa tributaria exigida por el Servicio de Impuestos Internos ” y, que el referido Servicio, incurriría en una contradicción al señalar por una parte que carece del activo fijo necesario para el desarrollo de las actividades propias del giro, y por otra , que el contribuyente posee un domicilio conocido que es su oficina; entre otras alegaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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