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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA ARAUCOESTE LIMITADA con SII
Fecha: 21-06-2024 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de Constructora Araucoeste contra revocación de autorización para emitir documentación tributaria, por falta de acreditación de vulneración a derechos protegidos por art. 155 CT.
Constructora Araucoeste Limitada fue notificada de la Resolución Ex N° 15 del 20/11/2020, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos revocó su autorización para emitir documentación tributaria. La empresa sostiene cumplir con la normativa tributaria y cuestiona la contradicción del Servicio al señalar carencia de activo fijo para su giro mientras reconoce su domicilio conocido.
El Tribunal analiza que conforme al art. 155 del Código Tributario, solo protege los numerales 21°, 22° y 24° del art. 19 de la CPR. Respecto al numeral 1 (integridad física y psíquica), no está protegido por esta vía y, además, no resulta aplicable a personas jurídicas sino solo a personas naturales. En cuanto al numeral 21 (libertad económica), aunque es reconocido constitucionalmente, no se ejerce en términos absolutos sino dentro del marco legal que permite al Director Regional revocar autorizaciones conforme a los arts. 8 ter y 59 bis letra c) del CT. La reclamante no rindió prueba durant
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Constructora Araucoeste Limitada contra la Resolución Ex N° 15 del 20/11/2020 que revocó su autorización para emitir documentación tributaria.
Concepción veintiuno de junio dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 08 y siguientes, con fecha 27 de noviembre de 20 20, comparece don EDUARDO SOBARZO LANDEROS , abogado, domiciliado en calle O’Higgins 940, oficina 402, Concepción, en representación de CONSTRUCTORA ARAUCOESTE LIMITADA , Rut: 77.122.681-7, giro de su denominación, con domicilio en calle Cochrane 1012, oficina 42, Concepción; quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que la vulneración reclamada se produce con la dictación de la Resolución Ex N° 15, de fecha 20/11/2020, la cual revocó a su representada la autorización para emitir documentación tributaria.
Agrega que, la empresa “cumple y ha cumplido con toda la normativa tributaria exigida por el Servicio de Impuestos Internos ” y que el referido Servicio incurriría en una contradicción al señalar por una parte que carece del activo fijo necesario para el desarrollo de las actividades propias del giro, y por otra que el contribuyente posee un domicilio conocido que es su oficina; entre otras alegaciones.
Señala también que , “existe una violación de derechos constitucionales derivados de la resolución ya individualizada” y expone en concreto que se vulnerarían los derechos contenidos en los numerales 1 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; es decir, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica respetando las normas legales que la regulen, respectivamente.
Funda la afectación del derecho a la integridad física y psíquica en que la resolución dejaría en indefensión y sin fuente de ingresos al contribuyente, lo cual “le produce angustia y depresión” la cual, a su juicio, se acentúa “al recibir tanta desconsideración de parte del Director Regional”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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