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Tribunal · solo Pro
Transportes Barrios SpA con SII
Fecha: 22-01-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos: SII denegó infundadamente petición de rectificación de F.29 de IVA pero posteriormente ingresó la rectificatoria en los términos solicitados.
Transportes Barrios SpA presentó el 24.02.2025 petición administrativa para rectificar el Formulario 29 de IVA correspondiente a febrero de 2022, aumentando crédito fiscal. El 10.03.2025 el SII rechazó la solicitud arguyendo facturas ajenas al giro. Posteriormente, el 03.04.2025, el SII ingresó de oficio la rectificatoria en los mismos términos solicitados por la reclamante, reconociendo crédito fiscal por $5.664.227 de enero de 2022 y créditos totales de $5.788.441 para febrero de 2022.
El tribunal constata que al momento de interponer el reclamo (20.03.2025) existieron causales de vulneración de garantías constitucionales (arts. 19 N° 21 y 22 CPR) y del art. 8 bis N° 4 a) del CT, toda vez que el SII denegó infundadamente la petición administrativa el 10.03.2025 para luego, con fecha 03.04.2025, ingresar de oficio la rectificatoria en los mismos términos solicitados. Aunque el recurso perdió oportunidad posterior al ingreso de la rectificatoria, en la fecha de su interposición existieron actos vulneratorios. El tribunal valora que la rectificatoria se realizó exactamente como
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos fundamentales, reconociendo que al momento de su interposición existieron actos vulneratorios del SII al denegar infundadamente la petición administrativa, toda vez que posteriormente procedió a ingresar la rectificatoria en los términos solicitados.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don César Alejandro González
González, abogado, Rut N° 13.844.186-5; en representación convencional de TRANSPORTES BARRIOS SpA, del giro de su denominación social, Rut N° 77.059.692-0, representada por don FELIPE ABELARDO BARRIOS CÁCERES, todos domiciliados en calle Almagro N°250, departamento 612, comuna de Los Ángeles; interpone reclamo por Vulneración de Derechos en conformidad a las normas del Libro III, título III, artículos 155 y siguientes del Código Tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Los Ángeles; por su actuar vulneratorio, manifestado en la Resolución Exenta N° 77325488017, emitida por dicha repartición regional con fecha 10.03.2025, según indica.
La reclamante señala que con fecha 24.02.2025, se solicita mediante petición administrativa 77325488017, rectificar el F.29 de impuesto al valor agregado (IVA), correspondiente al mes de febrero de 2022, con el fin de aumentar el crédito fiscal, se acompaña el respectivo formulario y con fecha 10.03.2025, el Servicio rechaza la solicitud, fundando su rechazo en que “ no es posible acceder a lo solicitado, debe aclarar las facturas 1516,1518,1511 de 01 – 23, se informa que su giro es alquiler de vehículos; facturas 1511,1510,1513, de 01 -23, ajenas al giro, fact.118767 y 36 de 04 – 23 ajenas al giro; fact 99 05 -23 ajena”, lo que trae consigo que aparejado para el contribuyente la vulneración de derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 21º,22°,23°, 24° de la Constitución Política de la República, y los derechos del contribuyente consagrados en el art 8 bis N°4°a), 11° y 18°, art 200, del Código Tributario, y demás normas pertinentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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