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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS LA POLAR S.A. con SII
Fecha: 31-10-2017 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria contra resolución del SII que modificó retroactivamente el avalúo de inmueble por nueva construcción posterior a terremoto 2010, encontrando resolución suficientemente fundamentada.
Propietarios de inmueble rol 204-4 en Concepción celebraron contrato de arrendamiento con Empresas La Polar S.A. El inmueble fue dañado en terremoto de febrero 2010. La arrendataria realizó nueva construcción. El SII emitió Resolución A08.2016.00010977 del 12 de abril 2016 que modificó el avalúo retroactivamente desde 1 de enero 2014 y ordenó emisión de roles suplementarios para años 2014, 2015 y primer semestre 2016. Los reclamantes argumentan que la resolución carece de fundamentación y no puede tener efecto retroactivo respecto a contribuyentes de buena fe.
El Tribunal analiza la fundamentación de la resolución impugnada, determinando que esta cita adecuadamente como marco legal la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Código Tributario y la Ley Orgánica Constitucional del SII, invocando específicamente los artículos 12 letras A) y C) de la Ley 17.235, que autorizan modificación de avalúos por nuevas construcciones e instalaciones y por demolición total o parcial. El Tribunal concluye que los hechos demuestran que efectivamente se realizó demolición por el terremoto 2010 y posterior nueva construcción por la arrendataria, por lo que la aplica
Se rechaza el reclamo tributario deducido por Empresas La Polar S.A. y demás reclamantes en contra de la Resolución Exenta A08.2016.00010977 del 12 de abril 2016.
Concepción, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 104 y siguientes, comparecen don Matías Luis Guzmán Ossa, Rut n.° 12.463.003-7, y doña Paula Andrade Ifchenko, Rut n.° 14.132.592-2, en representación de Empresas La Polar S.A., Rut n.° 96.874.030 - K, Próspero Antonio Santos Bavestrello Marisio, Rut n.° 4.872.668 -2, Rinaldo Carlos Bosco Bavestrello, Rut n.° 6.417.713 -3, Viviana Marisa Fabbri Tolomei, Rut n.° 4.574.074-9, Mirella Teresa Roncati Gacitua, Rut n.°7.731.884 -4, Elodia Ortiz Anabalón, Rut n.° 4.422.042 -3, Fernando Antonio Soto Castex, Rut n.° 4.169.029-1, Roberto Alonso Guzmán Salgado, Rut n.° 11.406.763 -6, Ociel Gonzalo Guzmán Salgado, Rut n.° 11.964.043 -1, Walkiria Girh Guzmán Salgado, Rut n.°8.065.983-0, Darlene Inés Guzmán Salgado, Rut n.° 9.105.729 -8, Roberto Melo Hermosilla, Rut n.° 7.999.418 -9, J uana Bautista Carrasco Mora, Rut n.° 4.300.684-3, Marlene Jacqueline Signerez Carrasco, Rut n.° 8.881.969 -1, Ana Ester Signerez Carrasco, Rut n.° 8.881.970-5, Jorge Guillermo Porter Burzio, Rut n.° 8.989.275-3, María Andrea Porter Burzio, Rut n.° 9.178. 087-9, Antonio Stefano Canata Motto, Rut n.° 11.185051-8, Giancarlo Canata Motto, Rut n.° 11.478.464-8, Gastón Esteban Gutiérrez Zambrano, Rut n.° 12.523.623 -5, Rodrigo Javier Gutiérrez Zambrano, Rut n.° 9.375.289 -6, Manuel Eduardo Guillermo Gómez Zambrano, Rut n.° 7.806.070-0, y doña María Angélica Gómez Zambrano, Rut n.° 10.520.483-3, con domicilio para estos efectos en calle San Martín n.° 838 C), de la comuna de Concepción ; quienes deducen reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° A08.2016.00010977, de 12 de abril de 2016 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresan lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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