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Tribunal · solo Pro
MARITANO JEQUIER con SII
Fecha: 31-05-2019 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de contribuyente que solicitaba devolución de $1.491.558 por diferencia de PPM 2015, al no aportar antecedentes para aclarar observación F72 sobre crédito de primera categoría.
Ivonne Maritano Jequier presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año 2015 solicitando devolución de $1.491.558 por diferencia a su favor entre PPM pagados. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex 150510897 de 23.04.2018, argumentando que la contribuyente no aportó antecedentes necesarios para aclarar la observación F72 respecto al crédito por impuesto de primera categoría por retiros, informada mediante aviso internet.
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, que establece que corresponde al contribuyente probar con documentos y antecedentes las verdades de sus declaraciones. La resolución denegatoria del SII constituye un acto administrativo válido que rechazó la solicitud por falta de acreditación de antecedentes. El tribunal, aplicando sana crítica conforme al artículo 132 del Código Tributario, consideró que la glosa F72 indicaba inconsistencias en la información entregada por agentes retenedores respecto al crédito de primera categoría por retiros. La carga probatoria recaía en el contri
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Ivonne Maritano Jequier contra la Resolución Ex 150510897 de 23.04.2018 del SII, confirmándose íntegramente la actuación reclamada.
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Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 9 y siguientes, con fecha 2 de agosto de 2018, comparece don GUSTAVO CABRET CID, Contador , cedula nacional de identidad n° 8.443.572 -4, en representación de IVONNE MARIT ANO JEQUIER, Rut n° 5.340.419 -7, Empresaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n° 340, oficina 4 -A, Concepción; quien deduce reclamo en contra de la Resolución n° Ex 150510897 de fecha 23.04.2018 emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Inicia su exposición, señalando que en cumplimiento de la ley presento su declaración de impuestos anuales a la renta, correspondiente al año tributario 2015 en tiempo y forma; sin embargo, la administración efectuó observaciones a su determinación, que dice relación con la inconsistencia F72, la cual -a su juicio- no existe. Posteriormente, señala que el ente fiscal ha actuado ilegalmente, vulnerando las garantías individuales consa gradas en nuestra carta fundamental, violando los derechos del contribuyente establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario y la norma de devolución de pagos provisionales, establecida en el artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta.
Enseguida, el libelo señala que el actuar de la administración vulnera el principio de probidad administrativa y las normas generales o especiales que lo regulan; compartiendo luego, jurisprudencia al efecto. Continuando con su exposición, arguye que toda actuación de la administración tributaria debe estar fundada en hechos concretos y no en suposiciones, los cuales han de ser suficientes, de tal modo de valerse por sí mismo, y cuya ausencia produce el efecto que la seudo actuación de negar devolución de impuestos debe estar viciada por carencia de razonabilidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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