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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA ANCALI LIMITADA con SII
Fecha: 31-07-2026 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación contra resoluciones de revaluó del impuesto territorial por falta de fundamentación de hechos, aceptando el allanamiento total del SII.
Agrícola Ancali Limitada reclamó contra dos Resoluciones Exentas del SII (13.03.2026) que modificaron el avalúo de un inmueble y los correspondientes giros de impuesto territorial (19.05.2026). La reclamante cuestionó la falta de fundamentación de las resoluciones, los errores en clasificación del inmueble y la falta de facultad para revalúos con efecto retroactivo.
El tribunal constató que el SII se allanó totalmente a las pretensiones de la reclamante, reconociendo que las resoluciones reclamadas carecían de la debida motivación al no detallar las circunstancias de hecho que determinaron la modificación del avalúo. Al no existir controversia tras el allanamiento del SII, el tribunal procedió a dictar sentencia acogiendo la reclamación conforme a los artículos 124, 125 y 155 y siguientes del Código Tributario.
Se acogió la reclamación. Se dejaron sin efecto las Resoluciones Exentas n.°s A08.2026.00012632 y A08.2026.00012633 y los cinco giros de fecha 19.05.2026. No se condenó en costas por allanamiento total. Se ordenó cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 27 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut: [RUT reservado], abogado, en representación de Agrícola Ancali Limitada, Rut: 79.757.460-0; deduciendo reclamo en contra de la s Resoluciones Exentas n.°s A08.2026.00012632 y A08.2026.00012 633 de fecha 1 3.03.2026, emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, en contra de los Giros Folios n.°s 2041544023; 2041 544923; 2041544024; 2041544025 y, 2041544925 todos de fecha 19.05.2026 , solicitando como alegación principal, la nulidad de las resoluciones, toda vez, que carecen de la debida fundamentación. En subsidio, solicita dejar sin efecto las resoluciones, toda vez, que no se han explicitado ni producido circunstancias fácticas que ameritarían un re avalúo particular de la propiedad. A mayor abundamiento, señala que el Servicio ha incurrido en errores en la clasificación del inmueble. En subsidio, solicita dejar sin efecto las resoluciones , toda vez, que el Servicio carece de las facultades para efectuar una re determinación , con efecto retroactivo, del Impue sto Territorial respecto de un contribuyente que se encuentra de buena fe.
Respecto a los giros, solicita dejarlos sin efecto, por cuanto s on una consecuencia directa de las resoluciones reclamadas. 2°) Que, a fojas 46, por resolución de fecha 03.07.2026, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 58 y siguientes, comparece el abogado don Roberto Rojas
Retamal, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, allanándose a las alegaciones en lo principal referidas a la falta de motivación de las resoluciones, ya que en ellas no se detallan las circunstancias de hecho que determinaron la modificación del avalúo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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