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Tribunal · solo Pro
ORTHOCARE SPA con SII
Fecha: 31-07-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por vulneración de derechos de contribuyente por retención ilegal de devolución de pagos provisionales mensuales, ordenando restitución de $369.863 más reajuste legal.
ORTHOCARE SPA presentó declaración de renta año 2019 solicitando devolución de $611.893 por pagos provisionales mensuales. El SII autorizó solo devolución parcial de $242.030, reteniendo $369.863. La empresa reclamó por vulneración de derechos conforme al artículo 155 del Código Tributario, argumentando que el artículo 97 de la LIR ordena devolución dentro de 30 días de vencido plazo normal para declaración anual, sin condicionamiento a fiscalización previa.
El Tribunal establece que el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta otorga tratamiento especial y diferenciado a pagos provisionales mensuales, fijando plazo perentorio de 30 días para su devolución sin subordinación a fiscalización. Aunque el artículo 59 del Código Tributario permite fiscalización en plazos de 9 a 12 meses, esta regla general no aplica a pagos provisionales. El SII actuó en contravención del texto legal, afectando ilegítimamente derechos del contribuyente. Las observaciones registradas (F-64, T-17) no guardan relación con los pagos provisionales retenidos. Se confirm
Acoge reclamación por vulneración de derechos. Ordena devolución de $369.863 más reajuste legal dentro del más breve plazo posible una vez ejecutoriada la sentencia. No condena en costas. Dispone cumplimiento administrativo por Director Regional VIII Dirección Regional SII.
Concepción, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, con fecha 06 de junio de 2019, comparece don Gustavo Cabret Cid, contador, en representación de ORTHOCARE SPA, Rut: 76.545.899-4, giro de otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresa , ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -A de Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2019, el contribuyente solicitó la devolución de los remanentes o saldos a su f avor, por la suma de $611.893, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que suman la cantidad de $ 1.031.214, impuesto de primera categoría $ 419.421, dando un saldo de crédito de $ 611.893.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, devolvió en forma parcial la suma de $242.030 , reteniendo la diferencia respecto del monto solicitado . Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Agrega que, de acuerdo a lo expuesto en los números anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, ha actuado ilegalmente, arbitrariamente, caprichosamente y vulnerando las garantías individuales consagradas en nuestra carta fundamental.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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