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Tribunal · solo Pro
ARELLANO FONTI con SII
Fecha: 30-04-2020 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de $1.216.234 retenida por el SII debido a observación F23 en su declaración de renta 2019.
Jorge Arellano Fonti, persona natural, presentó declaración de renta año tributario 2019 (folio 219281249) el 12 de abril de 2019, solicitando devolución de $1.216.234 por remanente de crédito de primera categoría. El SII retuvo la devolución mediante observación F23, argumentando que el contribuyente figura como representante legal de Transportes Arellano Limitada (RUT 76.415.290-5), sociedad con situaciones tributarias pendientes (no declarante de IVA desde octubre 2017, sin declaraciones desde 2016, sin ubicación registrada). El contribuyente reclamó por vulneración de derechos constitucion
El tribunal analiza los artículos 59 y 200 del Código Tributario, que establecen plazos de 9 a 12 meses para que el SII fiscalice declaraciones presentadas. Distingue entre el plazo del artículo 97 LIR (30 días para devoluciones de saldo favor), que aplica solo cuando no existen observaciones, y el plazo general de fiscalización del artículo 59 CT. Concluye que la solicitud corresponde a remanente de crédito de primera categoría, no a comparación de PPM, por lo que no rige el plazo acelerado de devolución. El SII actuó conforme a facultades legales mientras permanezcan vigentes plazos de fisca
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. Se confirma el Oficio Ordinario 190 del 26 de noviembre de 2019 que denegó la devolución. Se mantiene la retención de $1.216.234 mientras el SII se encuentre dentro de los plazos legales de fiscalización.
Concepción, treinta de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
Que, a fojas 15 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Cid, Rut n ° 8.443.572-4, contador, en representación de don JORGE ARELLANO FONTI, RUT N° 6.393.159-4, persona natural con la actividad de empleado y socio de empresa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n° 340, Oficina 4- A, Concepción; quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos en conformidad a las normas del libro III, título III, artículos 155 y siguientes del Código Tributario en contra de Actuación Administrativa de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
I. Los Hechos.
II. El Derecho.
En primer término, señala que con fecha 26 de septiembre de 2019, presentó ante el Servicio una solicitud a través de la cual requería la eliminación de una anotación negativa o bloqueo en contra de su representado y la devolución de los créditos fiscales a su favor originados en su declaración de impuestos Anuales a la Renta, folio n° 219281249, por el año comercial 2018. A lo anterior, señala que el ente fiscalizador denegó esta solicitud esgrimiendo que no se habían subsanado las observaciones que daban origen a las mismas. En resumen, el fundamento de esta negativa o bloqueo codificada como F23, fue que el contribuyente, de acuerdo a la información contenida en su base de datos, es representante legal de la sociedad Transporte Arellano Limitada, Rut 76 .415.290-5, contribuyente que tiene una serie de situaciones tributarias pendientes, a saber, no declarante de IVA desde octubre de 2017, solo presenta declaraciones de renta hasta el 2016, no es ubicado en la dirección señalada en la comuna de Providencia, Santiago, no tiene término de giro…”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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