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Tribunal · solo Pro
JOSE SAN MARTIN Y CIA LIMITADA ABOGADOS con SII
Fecha: 28-10-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos. El SII debe devolver $2.772.136 por exceso de pagos provisionales mensuales, ya que el artículo 97 de la LIR no condiciona la devolución a fiscalización previa.
Contribuyente presentó declaración de renta año 2015 (formulario 22) el 15 de abril de 2015, solicitando devolución de $2.772.136 por exceso de pagos provisionales mensuales. El SII generó observaciones (B01 sobre gasto de depreciación y F23 sobre registro de actividades) pero no devolvió el dinero. Los pagos provisionales mensuales del 2014 totalizaban $4.846.684 y el impuesto de primera categoría del 2015 ascendía a $2.074.548, resultando un saldo a favor de $2.772.136.
El artículo 97 de la LIR es claro: los pagos provisionales mensuales en exceso deben restituirse dentro de 30 días de vencido el plazo para presentar declaración, sin condicionarlos a fiscalización previa. Los pagos provisionales son anticipos a cuenta del impuesto anual, no gastos, por lo que permanecen como activo del contribuyente. El legislador fijó plazo perentorio de 30 días justamente porque no pretendió supeditarla a revisión. Se vulneró el artículo 8 bis N°2 del CT que garantiza obtener devoluciones completas y oportunas. Aunque las declaraciones son provisorias y revisables, ello no
Se acoge la reclamación. Se ordena al SII devolver $2.772.136 por concepto de exceso de pagos provisionales mensuales dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, conforme al artículo 97 de la LIR. No se condena en costas por mediar motivo plausible.
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 9 y siguientes , comparece don Gustavo Cabret
Paz, abogado, en representación procesal de la sociedad JOSÉ SAN MARTÍN Y COMPAÑÍA LIMITADA ABOGADOS, Rut n° 76.142 .103-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n°. 340, oficina 4 -a de Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos en conformidad a las normas del libro III, título III, artículos 155 y siguientes del Código Tributario en contra de la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Manifiesta que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2015, solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a favor, por la suma de $ 2.772.136, conforme a lo prescrito en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de su formulario 22, folio n° 217289875. Agrega que la información que da cuenta la página web de la citada repartición pública, registra las siguientes observaciones: B01, según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por depreciación, a que se refiere el N° 5 del artículo 31 de la Ley de Renta, declarado en el Recuadro N° 2, Código (927), podría ser excesivo (Observación B01).
F23, Su declaración ha sido observada por que posee anotaciones en el Registro de Inicio de Actividades (Observación F23).
Prosigue- señalando que el Servicio fiscalizador habría infringido las garantías individuales consagradas en nuestra carta fundamental. Además, de los derechos del contribuyente, establecidos en el artículo 8 Bis del Código Tributario, la norma especial de devolución de créditos, establecida en el art. 97 de la Ley de Impuesto a la Renta . Lo anterior, vulnera el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, y el principio de la imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley 18.575.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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