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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS EL BOLDAL SPA con SII
Fecha: 30-04-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos por negativa a restituir documentos originales entregados en fiscalización, al constatarse que fueron puestos a disposición del contribuyente antes de la interposición del reclamo.
Asesorías El Boldal SpA fue fiscalizada mediante notificación del 6 de marzo de 2017. Entregó documentos originales a la fiscalizadora. El 6 de marzo de 2018 se emitieron liquidaciones n.° 84 y 85. El 13 de junio de 2018 solicitó la restitución de documentos, siendo rechazada verbalmente invocando instrucción interna. El 21 de junio de 2018 ratificaron la negativa. Posteriormente, el 9 de julio de 2018, se comunicó por correo que los documentos estarían disponibles el 10 de julio de 2018.
El tribunal constata que no existió falta de oportunidad en el reclamo interpuesto, ya que los documentos fueron puestos a disposición del contribuyente con posterioridad a su interposición. Desde el 10 de julio de 2018, la contribuyente tuvo a su disposición los antecedentes solicitados. Al no existir afectación a los derechos del contribuyente al momento de resolver, el tribunal no puede acoger el reclamo. Se aplicaron los artículos 8 bis, 115, 121, 123, 124, 148, 155 y siguientes del Código Tributario.
Se rechaza el reclamo deducido por Asesorías El Boldal SpA. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
1
Concepción, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 5 y siguiente, comparece don Samuel Vergara Hernández, abogado, RUT n.° 8.244.898-5, domiciliado en calle San Martín n.° 533 oficina n.° 805 de la comuna de Concepción, en representación procesal de sociedad “Asesorías El Boldal SpA. ”, RUT n.° 76.086.406-4, con domicilio en calle Barros Arana n.° 486 oficina n.° 151 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamación por vulneración de derechos conforme lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por la negativa u omisión de restitución de los documentos originales entregados en proceso de fiscalización o auditoria tributaria, iniciado mediante Notificación n.° 3.031 -3 de fecha 6 de marzo de 2017, al finalizar el reclamo, de acuerdo con lo dispuesto en el n.° 3 del artículo 8 bis del Código Tributario.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica, que con fecha 6 de marzo de 2017, mediante Notificación n.° 3.031-3, le requirieron antecedentes, los que fueron entregados a la fiscalizadora doña Pamela Hidalgo Neira. Luego, con fecha 6 de marzo de 2018, se emitieron las Liquidaciones n°s 84 y 85, sobre Impuesto de Primera categoría e Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta, concluyendo el proceso de fiscalización. Luego, la contadora doña Andrea Salas Barrientos, el día 13 de junio de 2018, solicitó ve rbalmente, por teléfono y presencialmente, a doña Pamela Hidalgo Neira, la restitución de los documentos originales entregados en el proceso de fiscalización, quien se negó a restituir la 2 documentación solicitada aduciendo la existencia de una instrucción interna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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