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Tribunal · solo Pro
RL GASTRONOMIA CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 31-07-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitó devolución de $97.251.630 por pagos provisionales, retenida por el SII en fiscalización.
RL Gastronomía Chile Limitada presentó declaración de renta 2019 (formulario 22) solicitando devolución de $97.251.630, compuesta por pagos provisionales mensuales ($104.541.771) y crédito por activo fijo ($1.359.653), menos impuesto primera categoría ($7.302.070) y saldo a socios ($1.347.724). El SII retuvo el 100% de la devolución solicitada sin devolver monto alguno. El contribuyente alegó que la retención fue ilegal, arbitraria y caprichosa, violando derechos tributarios.
El tribunal analiza que conforme al artículo 155 del Código Tributario, la acción de vulneración de derechos requiere acto u omisión del Servicio que vulnere derechos constitucionales. Se examinan los antecedentes del formulario 22 folio 245055879 para el año tributario 2019. El reclamante sostiene que la devolución debió efectuarse al 31 de mayo de 2019 (30 días después del vencimiento normal de presentación de declaración), conforme al artículo 97 de la LIR, sin que el fisco pudiera retenerla bajo pretexto de fiscalización. El SII argumenta que ejercía facultades legales mediante fiscalizaci
El texto del fallo se encuentra incompleto, terminando antes de la parte resolutiva final. Basado en los argumentos presentados y la estructura procesal, se infiere que el tribunal rechazó el reclamo de vulneración de derechos.
Concepción, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 08 y siguientes, con fecha 04 de junio de 2019, comparece don Gustavo Cabret Cid, contador, en representación de RL GASTRONOMÍA CHILE LIMITADA, Rut: 76.192.034-0, giro de suministro industrial de comidas por encargo, concesión de servicios, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -A de Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2019, el contribuyente solicitó mediante el formulario 22 la devolución de los remanentes o saldos a su f avor, por la suma de $ 97.251.630, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que suman la cantidad de $104.571.471 más crédito del 4% por activo fijo por $1.359.653 , menos impuesto de primera categoría $ 7.302.070 y $1.347.724 puestos a disposición de los socios.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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