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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS BIO BIO LIMITADA. con SII
Fecha: 28-10-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Contribuyente reclama por vulneración de derechos por retención de devolución de impuestos solicitada en Operación Renta 2015, que el SII no devolvió alegando observaciones sobre declaración de ingresos por ventas de vehículos.
Servicios Bio Bio Limitada presentó declaración anual de impuesto a la renta el 16 de abril de 2015 solicitando devolución de $40.736.508 compuesta por pagos provisionales mensuales ($53.958.811) menos impuesto primera categoría ($13.222.303). El SII no efectuó devolución alguna ni comunicó motivos formales, generando observaciones sobre subdeclaración de ingresos por venta de vehículos. Transcurrido el plazo legal de 31 de mayo de 2015 sin devolución, la contribuyente verificó en aplicación web del SII que la retención se mantenía sin justificación escrita.
El tribunal debe evaluar si el SII incurrió en actos u omisiones que vulneraron derechos del contribuyente conforme artículo 8 bis del Código Tributario. El SII argumenta que las declaraciones de impuestos son provisorias en sistema autodeclarativo, que el derecho a devolución no es indubitado mientras pendiente fiscalización (plazo de 9 o 12 meses del artículo 59 CT), y que actúa dentro de sus facultades legales sin arbitrariedad. El contribuyente sostiene que el derecho a devolución es indubitado conforme artículo 97 LIR, que no existe proceso de fiscalización conforme derecho, y que retenci
La causa fue recibida a prueba fijando como hecho controvertido la efectividad de vulneración de derechos por el SII. Se presentaron recursos de reposición que fueron resueltos parcialmente, manteniéndose la causa en estado de dictar sentencia con antecedentes probatorios incorporados.
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha 01 de junio de 201 5, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación procesal de Servicios Bio Bio Limitada, Rut: 76.142.103- 4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -A de la comuna de Concepción; quien interpone reclamo por V ulneración de D erechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Actuación Administrativa de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, teniendo presente los siguientes fundamentos: Señala, que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2015, la contribuyente solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su favor, por la suma de $ 40.736.508, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22.
Indica que la composición de los créditos o saldos a devolver está conformada íntegramente por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes por la contribuyente , en sus respectivos formularios 29 que suman la cantidad de $ 53.958.811, menos el monto del Impuesto de Primera Categoría por $ 13.222.303, lo que da como resultado la devolución solicitada ascendente a $ 40.736.508. Agrega, que según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió valor alguno por motivos que desconoce . Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web , y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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