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Tribunal · solo Pro
CEMENTOS BIO BIO DEL SUR S.A. con SII
Fecha: 31-10-2012 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria de Cementos Bío Bío del Sur contra Resolución 192 del SII por ajuste de pérdidas y rechazo de deducción de intereses de préstamos intercompañías indocumentados en 2008.
Cementos Bío Bío del Sur S.A. reclama contra Resolución 192 del SII de 12 de agosto de 2011, que rechaza pérdida tributaria declarada de USD 55.660.375,55 para el año 2008 y deniega deducción de USD 2.363.200,88 en intereses de préstamos intercompañías. El SII exigió documentación que acreditara destino y necesariedad de los préstamos. La empresa alegó que los préstamos eran indocumentados deliberadamente para evadir impuesto de timbres, conforme a jurisprudencia administrativa del SII.
El tribunal analiza que el SII rechazó la deducción de intereses por falta de acreditación del destino de los préstamos y su carácter de gasto necesario para producir renta. Respecto a partida A, el SII señala que no se acompañaron respaldos suficientes como flujos de caja, cartolas bancarias, actas de directorio o identificación en libros diario y mayor. Respecto a partida B, se reitera la falta de documentación acreditadora. La empresa argumenta confusión en los requerimientos del SII y que cumplió con aportar contabilidad y explicaciones. El tribunal consideró que los requisitos de artículo
El tribunal rechaza la reclamación presentada por Cementos Bío Bío del Sur S.A., dejando vigente la Resolución 192 del SII que ajusta las pérdidas tributarias y rechaza la deducción de intereses de préstamos intercompañías indocumentados.
Concepción, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 63, con fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, comparece doña PAULA MADARIAGA LEIVA, abogada, cédula de identidad número 13.755.893-9, en representación según acredita, de CEMENTOS BIO BÍO DEL SUR S.A. Rol Único Tributario número 88.061.600-5, ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña N° 1725, Talcahuano, quien viene en interponer reclamo tributario en contra de la Resolución número 192 de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por la Dirección General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, a fin que ésta sea dejada sin efecto, en atención a los argumentos que a continuación se exponen: 1.- Los Hechos
Con fecha 12 de agosto de 2011, la Dirección General de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, dictó la Resolución N° 192, la que fue notificada por cédula el día 19 del mismo mes y año. En contra de esta resolución, la reclamante señala que se interpuso en tiempo y forma solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora, el día 8 de Octubre de 2011.
Señala luego que esta solicitud de RAF fue resuelta denegando lo solicitado, mediante Resolución del Departamento Jurídico 17600 N° 11302 /2012 y que fuera notificada el día viernes 24 de febrero de 2012. Manifiesta que en su opinión, la referida Resolución 192 no es procedente, ya que las partidas que se reclaman en este juicio habrían sido oportunamente explicadas y justificadas a cabalidad en la etapa administrativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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