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Tribunal · solo Pro
DEL CAMPO PALACIOS con SII
Fecha: 31-07-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos y ordena devolución de $10.972.114 en pagos provisionales mensuales retenidos ilegalmente por SII, aplicando artículo 97 LIR.
Contribuyente Del Campo presentó declaración de renta 2019 solicitando devolución de $10.972.114 por pagos provisionales mensuales ($31.094.750), impuesto primera categoría ($14.527.919) e impuesto global complementario ($5.594.717). SII retuvo el 100% de la devolución de forma unilateral y arbitraria, sin iniciar fiscalización formal ni requerimiento de antecedentes, incumpliendo plazo de 30 días establecido en artículo 97 LIR para efectuar la restitución.
El artículo 97 LIR otorga tratamiento especial a pagos provisionales mensuales, regulados en artículos 84 y siguientes, estableciendo devolución obligatoria dentro de 30 días de vencido plazo normal para presentar declaración anual. Aunque artículo 59 CT es regla general para fiscalización (9-12 meses), legislador no quiso supeditarla a revisión formal para estos pagos por lo acotado del plazo. El fisco no puede retener devoluciones sin previo requerimiento de antecedentes que inicie fiscalización. Artículo 8 bis CT garantiza derecho a obtener devoluciones completas y oportunas. SII actuó en c
Se acoge reclamo por vulneración de derechos. Se ordena devolución de $10.972.114 más reajuste legal dentro del más breve plazo posible una vez ejecutoriada. No se condena en costas. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
Concepción treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 09 y siguientes, con fecha 04 de junio de 2019, comparece don Gustavo Cabret Cid, contador, en representación de don JUAN IGNACIO DEL CAMPO PALACIOS, Rut: 9.123.347-9, giro de ventas de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -A de Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2019, el contribuyente solicitó la devolución de los remanentes o saldos a su f avor, por la suma de $10.972.114 , conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que suman la cantidad de $31.094. 750, impuesto de primera categoría $ 14.527.919 e impuesto global complementario por $ 5.594.717, dando un saldo de crédito de $ 10.972.114.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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