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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES AMANECER SA con SII
Fecha: 24-06-2020 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos rechazada. El SII emitió liquidación antes del vencimiento del plazo de respuesta a citación, pero anuló el acto subsanando la vulneración.
INVERSIONES AMANECER S.A. solicitó devolución de $72.097.902 por PPUA en 2017. El SII notificó citación n° 99 el 07.05.2019. El contribuyente solicitó prórroga el 24.05.2019, antes del vencimiento, la cual fue concedida. Sin embargo, el SII emitió liquidación n° 315 el 24.06.2019 estando vigente el plazo ampliado. El SII posteriormente reconoció el error y emitió Resolución Exenta n° 784 el 19.07.2019 anulando la liquidación.
El tribunal examinó si el SII incurrió en actos u omisiones vulnerando derechos contemplados en artículos 8 bis n° 1 y 9 del CT y artículo 19 n° 24 CPR. Constató que efectivamente existió error al emitir la liquidación durante la vigencia del plazo ampliado. Sin embargo, el SII subsanó el error mediante la anulación de la liquidación y retrotracción del procedimiento, otorgando nuevamente al contribuyente la oportunidad de responder. Al existir subsanación de la vulneración antes de dictarse sentencia, no permanecía vulneración de derechos que justificara acciones de restablecimiento del imper
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos. No se condena en costas. Se ordena al Director Regional del SII dar cumplimiento administrativo a la sentencia conforme a derecho.
Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 55 y siguientes, comparece don HUGO TAPÍA KRUG, Abogado, RUT n.° 13.307.419-8, en representación de INVERSIONES AMANECER S.A., RUT n° 78.981.050 -8; quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza señalando que el fundamento del presente reclamo se encuentra en la conducta arbitraria e ilegal efectuada por funcionarios del Servicio, quienes privaron a la reclamante del legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 8 bis n°s. 1 y 9 del Código Tributario y del articulo 19 n° 24 de la Constitución Política de la Republica. Luego, indica que durante el ejercicio 2017 se solicitó una devolución ascendente a $ 72.097.902 por concepto de PPUA, solicitando luego el ente fiscal, antecedentes tributarios y contables a fin de validar la información contenida en la declaración correspondiente al AT 2018, para enseguida, con fecha 8.05.2019 notificar la citación n° 99.
Enseguida con fecha 24.05.2019 y antes del vencimiento del plazo legal, se solicitó prórroga del plazo para dar respuesta a la citación n° 99, la cual fue concedida; sin embargo, encontrándose aún pendiente dicho plazo de respuesta, - prosigue- el ente fiscal emite la liquidación n° 315, impidiéndose hacer uso del plazo concedido en dicho procedimiento, constituyendo a su juicio - una conducta arbitraria e infringiéndose el artículo 8 bis n° 9 del Código Tributario, no siendo posible que el Servicio emita una liquidación antes del vencimiento del plazo que el contribuyente tiene para dar respuesta a la citación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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