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Tribunal · solo Pro
PESQUERAS MAR SUR S.P.A con SII
Fecha: 01-08-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos rechazada por extemporaneidad. Tribunal concluyó que plazo de 15 días para interponer acción se extinguió antes de la presentación, sin perjuicio de desestimar también alegaciones de fondo.
Pesquera Mar Sur S.p.A. fue requerida el 30 de octubre de 2015 mediante Notificación n.° 833114 para entregar antecedentes tributarios. La empresa solicitó aclaración respecto a la naturaleza del procedimiento, recibiendo respuesta mediante Resolución n.° 1320 de 13 de noviembre que indicó se trataba de requerimiento conforme artículo 60 CT. Frente a nuevas solicitudes de aclaración, se dictó Resolución Exenta n.° 48 de 4 de diciembre de 2015. La empresa argumentaba temor a que información fuera compartida con Ministerio Público y Sernapesca en investigaciones sobre presuntas infracciones a le
El tribunal analizó la extemporaniedad del reclamo concluyendo que el plazo de 15 días hábiles para interponer acción debía computarse desde el 14 de noviembre de 2015 (día siguiente a notificación de Resolución n.° 1320), venciendo el 2 de diciembre de 2015, pero la demanda se presentó el 28 de diciembre. Respecto al fondo, estimó que aunque se hubiese interpuesto oportunamente, procederían solo potenciales vulneraciones no consumadas. Señaló que SII puede coordinar con otros órganos del Estado, incluyendo Ministerio Público, conforme facultades legales, por lo que temores infundados no justi
Se rechaza reclamo por extemporáneo y por no haber afectado derechos constitucionales invocados. Se confirma Resolución Exenta n.° 48 de 4 de diciembre de 2015. Se condena a parte vencida en costas.
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Concepción, primero de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT n.° 9.086.407-6, domiciliado en calle
Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 1102, de la comuna de Concepción, en representación de “Pesquera Mar Sur S. p.A.”, RUT n.° 76.306.610-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro Vergara Jara, contador, RUT n.° 10.384.353-7, con domicilio en calle Manuel Montt n.° 443 , oficina n° 2, de la comuna de Coronel ; quien deduce reclamación por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta n.° 48, de 4 de diciembre de 2015, dictada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que en octubre de 2015, se le requirió a la contribuyente la entrega de una serie de antecedentes; y que la notificación al efecto no indicó la naturaleza del procedimiento de fiscalización iniciado, por lo cual se solicitó indicar por escrito dicho antecedente, petición a la que se le dio respuesta por la Resolución n.° 1320, de 13 de noviembre del año en comento, en donde se le señaló que el requerimiento se hizo conforme al artículo 60 del Código Tributario, y que no correspondía a un procedimiento de fiscalización. Indica que la citada resolución le fijó un plazo, a lo que la contribuyente hizo presente que los antecedentes requeridos coincidían con aquellos que se enmarcan dentro de una investigación iniciada por el Servicio Nacional de Pesca y A cuicultura (Sernapesca) referente a una presunta infracción a la Ley General de Pesca que habría sido cometida por “Salmones de Chile Alimentos S.A.” y que se investiga en una serie de causas que individualiza.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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