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Tribunal · solo Pro
CLINICA DEL MOTOR Y TRANSPORTES SPA con SII
Fecha: 29-07-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por vulneración de derechos y ordena devolución de $1.265.427 en pagos provisionales mensuales que el SII retuvo ilegalmente, contraviniendo el artículo 97 de la LIR.
Clínica del Motor y Transportes SpA solicitó en su declaración de renta 2019 (formulario 22) la devolución de $1.265.427, correspondiente a pagos provisionales mensuales ($4.129.175) menos impuesto de primera categoría ($2.863.748). El SII retuvo la totalidad de la devolución sin fundamento legal. El contribuyente interpuso reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 del Código Tributario.
El tribunal resolvió que el artículo 97 de la LIR otorga un tratamiento especial y diferenciado a los pagos provisionales mensuales, estableciendo un plazo perentorio de 30 días desde el vencimiento del plazo normal de presentación de la declaración anual para su devolución, sin sujetarla a fiscalización previa. El legislador no quiso que esta devolución quedara subordinada a revisión de la declaración por su carácter acotado de plazo. El artículo 97 es claro y no contiene excepción alguna respecto de devoluciones de pagos provisionales en exceso. El SII actuó en contravención directa al texto
Se acoge la reclamación y se ordena la devolución de $1.265.427 más su reajuste legal dentro del plazo más breve posible una vez ejecutoriada la sentencia. No se condena en costas. Se ordena al Director Regional del SII cumplir administrativamente la resolución.
Concepción veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 09 y siguientes, con fecha 10 de junio de 2019 , comparece don Gustavo Cabret Cid , contador, en representación de CLINICA DEL MOTOR Y TRANSPORTES SPA, Rut: 76.567.131 -0, giro de transporte de carga por carretera , ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -A de Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2019, el contribuyente solicitó la devolución de los remanentes o saldos a su f avor, por la suma de $1.265.427 , conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que suman la cantidad de $4.129.175, menos monto del impuesto de primera categoría $ 2.863.748, dando un saldo de crédito de $ 1.265.427.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe.
Agrega que de acuerdo a lo expuesto en los números anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, ha actuado ilegalmente, arbitrariamente, caprichosamente y vulnerando las garantías individuales consagradas en nuestra carta fundamental. Y además, se han violado los derechos del contribuyente establecido en el artículo 8
Bis del Código Tributario, la norma especial de devolución de pagos provisionales, establecida en el Artículo 97 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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