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Tribunal · solo Pro
CONMETAL LIMITADA con SII
Fecha: 07-10-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de Conmetal Limitada respecto a devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, pues el SII está facultado para fiscalizar ex ante dentro de 12 meses desde la solicitud.
Conmetal Limitada presentó declaración de Impuesto a la Renta año 2014 solicitando devolución de $107.008.497, integrada por pagos provisionales mensuales ($15.389.642), gastos de capacitación ($1.563.330) y pagos provisionales por utilidades absorbidas ($93.727.089), menos crédito a socios ($3.671.564). El SII devolvió solo $13.281.408 (pagos mensuales y capacitación), reteniendo $93.727.089 de los pagos por utilidades absorbidas. La declaración fue seleccionada para revisión mediante observación F77 por inconsistencias detectadas.
El tribunal establece que conforme al art. 31 n°3 y 97 de la LIR, los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) pueden solicitarse en devolución. Destaca que el art. 59 inciso final del CT autoriza al SII a fiscalizar ex ante dentro de plazo de 12 meses contados desde la solicitud de devolución de PPUA, diferenciándose de los pagos provisionales mensuales que pueden ser fiscalizados incluso post-devolución. En el caso, la solicitud se presentó 15 de abril 2014 y la comunicación de revisión fue 6 de mayo 2014, dentro del plazo legal. El SII se limitó a comunicar que sometería la soli
Se rechaza sin costas el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Conmetal Limitada contra la Octava Dirección Regional del SII. El Director Regional deberá dar cumplimiento administrativo de esta sentencia.
Concepción, siete de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 8 y siguientes, comparece don
GUSTAVO CABRET PAZ, abogado, RUT n.° 15.112.823 -8, en representación de la sociedad CONMETAL LIMITADA, RUT n.° 84.820.000 -K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, Oficina 4 -A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de la actuación administrativa de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Concepción, representada por su Director Regional, doña Teresa Conejeros Peña, contador auditor.
Fundado su arbitrio, expresa lo siguiente:
I. Los hechos.
Explica que con motivo de la operación renta, año tributario 2014, la sociedad Conmetal Limitada, solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a favor, por la suma de $107.008.497, conforme al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través de la declaración de Impuestos Anuales a la Renta, formulario 22, folio n.° 216382194, presentada en tiempo y forma.
Indica que la composición de los créditos o saldo a devolver está conformada por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes por su representada, en su respectivos formularios 29, que suman la cantidad de $15.389.642, por gastos de capacitación invertidos en su personal por un monto de $1.563.330, más pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdida , un monto de $93.727.089, poniendo a disposición de sus socios, la suma de $3.671.564; lo que da como resultado un crédito a devolver o saldo a favor por la suma de $107.008.497.
Relata que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, aparentemente solo procedió a devolver la suma equivalente a $13.281.408, del monto total solicitado en conformidad a la ley. Precisa que la devolución se materializó a través de la emisión del cheque n.° 6420420 del día 30 de m ayo de 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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