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Tribunal · solo Pro
SII con FERNANDEZ DE LA PEÑA COLLADO
Fecha: 09-11-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal condena a contribuyente por usar factura ideológicamente falsa para aumentar crédito fiscal de IVA, aplicando multa del 100% de lo defraudado conforme art. 97 N°4 CT.
Domingo Fernández de la Peña Collado adquirió factura electrónica N° 541 del 31.01.2018 emitida por Centro de Negocios SYC SPA por $18.742.500, pagando al emisor el 50% del IVA como crédito fiscal. Registró esta factura en su declaración de IVA del período enero 2018 para aumentar indebidamente su crédito fiscal y disminuir su débito tributario. El representante legal del emisor reconoció en declaración jurada que la factura era falsa y que el denunciado necesitaba facturas por montos superiores al real. El denunciado también reconoció en declaración jurada haber comprado la factura expresamen
El tribunal establece que quedó acreditada la falsedad ideológica de la factura mediante: (1) el reconocimiento del emisor de que facilitaba IVA crédito fiscal mediante facturas falsas; (2) la declaración jurada del denunciado reconociendo la compra de la factura con propósito de pagar menos impuesto; (3) la inexistencia de operación comercial real que respaldara el documento. Se configura el dolo requerido por el artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, pues la conducta fue consciente y destinada a burlar el impuesto. El tribunal rechaza la excepción de cosa juzgada, distinguiendo entre el proc
Tribunal da lugar parcialmente a la denuncia respecto de la factura N° 541 de 31.01.2018. Aplica multa de $2.992.500, equivalente al 100% de lo defraudado, rechazando los descargos. Rechaza la denuncia respecto de la factura N° 495 de octubre 2017 por insuficiencia de prueba.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con DOMINGO FERNANDEZ DE LA PEÑA.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA: 73,77 UTM
LA SERENA, nueve de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 3 de 7 de septiembre de 2022, notificada con fecha 8 de septiembre del mismo año por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos, conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1 y 162 inciso tercero del Código Tributario, en contra del contribuyente DOMINGO FERNANDEZ DE LA PEÑA , RUT N° 7.029.349-8, con domicilio en Baquedano N° 605, Coquimbo, por la com isión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de u n proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.1 39-6, s e pudo comprobar que durante los períodos de abril, mayo, septiembre, octubre, y diciembre de 2016, enero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018, el representante legal de d icha empresa, don SERGIO ALEJANDRO PIZARRO
PIÑONES, RUT N° 14.29 6.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes , cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50 % del monto del Impuesto al Valor Agregado señalado en cada factura, con el objeto de posibilitar a estos la comisión del ilícito establecido en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario. Como consecuencia de lo anterior, el SII decidió presentar querella en contra del contribuyente
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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