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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ESPANA S.A. con SII
Fecha: 14-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo y se declara nula liquidación tributaria por falta de notificación previa de citación obligatoria conforme artículo 21° del Código Tributario, siendo requisito esencial para prescindir de declaraciones no fidedignas.
Inmobiliaria España S.A. fue notificada de liquidación N° 170400322 de 17 de julio de 2020 por diferencias de impuestos de $73.888.063 para AT 2017. La liquidación se fundó en falta de respuesta a citación N° 271300214 del 23 de abril de 2020. La empresa alega que nunca recibió la citación certificada (consta no entregada en sistema de Correos de Chile). Afirma que sin citación no pudo aportar documentación solicitada: Libro de Compras y Ventas, Libro FUT, Balance Tributario y Ajustes a RLI. La liquidación prescindió de F-22 AT 2017 (donde declaró $0 en ingresos de arrendamiento) usando en su
El tribunal estableció que la citación es facultativa por regla general, pero obligatoria cuando el SII considera no fidedignas las declaraciones, documentos o libros del contribuyente conforme artículo 21° del Código Tributario. En este caso, al prescindirse de la F-22 AT 2017 para liquidar nueva base imponible por 1° Categoría, se configuró causal de citación obligatoria. Aunque el SII argumentó que la subdeclaración de ingresos no requería citación obligatoria, el tribunal concluyó que al tachar de no fidedigna la declaración F-22 (por discrepancias con F-29), la citación resultaba esencial
Se acoge reclamo y se deja sin efecto liquidación N° 170400322 de 17 de julio de 2020 por ser nula, sin perjuicio de que el SII pueda citar y liquidar nuevamente si no está prescrita su acción fiscalizadora. Se rechaza condena en costas estimando que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
INMOBILARIA ESPAÑA S.A.
RUT N° 96.551.990-4
Iquique, catorce de noviembre del dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don FELIPE ANDRÉS JOPIA NAVARRO , abogado, en representación de INMOBILIARIA ESPAÑA S.A. , RUT N°96.551.990-4, empresa de su giro y denominación, ambos dom iciliados en Sotomayor N° 575 oficina 804, Edificio Dharma, Iquique, quién reclama en contra de la l iquidación Nº 170400322, de 17 de julio de 2020 conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala que el 30 de julio del 2020 INMOBILIARIA ESPAÑA S.A. fue notificada, mediante carta certificada, de la l iquidación N° 170400322, código de seguimiento N° 1181320855552 que establecía supuestas diferencias de impuestos por el monto de $73.888.063. - por concepto de Impuesto a la Renta para el Año Tributario (AT1) 2017.
Expone que el SERVICIO2 funda su liquidación en que su representado no dio respuesta a la citación N° 271300214 y no aportó los 1 En adelante solo AT; artículo 2°, N° 9 de la Ley de la Renta; en adelante solo LIR. 2 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, artículo 8°, N° 3 del Código Tributario; en adelante solo SERVICIO o SII. 2 antecedentes suficientes o necesarios para solucionar las observaciones o inconsistencias de la declaración de renta correspondiente al A. T. 2017, situación que, si bien es efectiva, se debe única y exclusivamente a que la carta certificada en que debía constar la notificación de la citación N° 271300214 (Código de seguimiento Nº 7790164253659 que consta en la parte superior de dicha cita ción) jamás fue entregada, tal como consta en la siguiente impresión de pantalla:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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