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Tribunal · solo Pro
ARAYA CHAMORRO con SII
Fecha: 18-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones por inversiones no justificadas en AT 2017. Se rechaza nulidad por falta de ponderación de antecedentes y se acoge parcialmente reclamo de fondo, rebajando diferencias de impuestos y multas por insuficiente justificación del origen de fondos.
Contribuyente de transporte de pasajeros declaró base imponible de $1.855.855 en AT 2017, pero realizó inversiones por $167.946.098. SII liquidó diferencias por inversiones no justificadas: compra de dólares ($2.017.650) y fondos mutuos ($152.122.618). Contribuyente alegó que fondos provenían de préstamos de su EIRL y créditos FOGAPE. SII rechazó justificaciones por falta de documentación fehaciente y trazabilidad de flujos entre persona jurídica y natural.
Tribunal rechaza nulidad por cuanto SII sí ponderó antecedentes aportados en sede administrativa, justificando incluso 3 partidas por $13.804.830. Respecto al fondo, se aplica artículo 21 LIR que presume renta cuando gastos/inversiones exceden rentas declaradas, correspondiendo al contribuyente probar origen lícito. Contribuyente no acompañó libro de ingresos y egresos del régimen 14 Ter letra A, ni demostró flujos entre EIRL y persona natural. No se acreditó trazabilidad de rescates y reinversiones de fondos mutuos. Créditos FOGAPE están destinados a financiar empresa, no a sus dueños persona
Se rechaza nulidad de lo principal. Se acoge parcialmente reclamo de fondo, rebajándose las liquidaciones 126 y 127 de 28/07/2020 en montos que el tribunal determinará conforme a partidas justificadas y conciliadas. Se mantienen diferencias de impuestos y multas por inversiones no acreditadas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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ARAYA CHAMORRO
DANIEL GUILLERMO
RUT N°10.353.278-7
Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece ROBERTO IGNACIO URRUTIA ARAYA, chileno, abogado, en representación convencional de don DANIEL GUILLERMO ARAYA
CHAMORRO, chileno, casado, empresario, con giro comercial de otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre N.C.P, transporte urbano y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva, ambos con domicilio en calle San Martin N° 255, Oficina Nº 34, Edificio Empresarial, Iquique, quien reclama solicitando la nulidad de la liquidación 126 y 127 de fecha 28 de Julio del 2020 y en subsidio reclama el fondo de la misma, basado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone.
I. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN.
El actor describe una secuencia de hechos similar a la contenida en los “hechos no controvertidos”, a la cual nos damos por remitidos a fin de omitir duplicidades inoficiosas. 1
Estima que la apreciación del SERVICIO, plasmada en sus liquidaciones impugnadas, incurre en nulidad y en vicios y errores que se analizarán a la luz de lo prescrito en los artículos 8° bis, 11°, 123° Bis, 124°, 126° y 200° del Código Tributario, con relación a los artículos 14°, 21°, 29°, 30°, 31° N° 5 y siguientes de la LIR, así como de las Circulares Nros. 26. de 28 de abril de 2008, y 51 de 23 de septiembre de 2005, todas del SERVICIO.
III. FUNDAMENTO DE LA NULIDAD ALEGADA.
Señala que los Tribunales Tributarios y Aduaneros son competentes para conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sea materia de una reclamación tributaria o aduanera; cita el artículo 2° N° 9 de la Ley N°20.322, que “Fortalece y Perfecciona la jurisdicción
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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