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Tribunal · solo Pro
CARVALLO CARRASCO con SII
Fecha: 23-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo contra liquidación por falta de notificación previa de citación obligatoria conforme art. 21° CT, declarando nula la liquidación N°170400123 de 2020.
Salvador Carvallo Carrasco fue notificado de liquidación N°170400123 de 17 julio 2020 por diferencias de impuesto a la renta 2017 por $10.057.666. El SII basó la liquidación en supuesta omisión de respuesta a citación N°171300140 de 15 enero 2020. El contribuyente alegó que la citación nunca le fue entregada, demostrando mediante seguimiento en línea de Correos de Chile que la carta certificada fue enviada el 5 abril 2020 pero no fue entregada. En su F-22 AT 2017 no declaró ingresos de giro que sí había declarado en F-29 del año 2016.
El tribunal determinó que existe citación obligatoria conforme al art. 21° CT porque el SII estimó que el F-22 AT 2017 no era fidedigno al omitir ingresos de giro ya declarados en F-29. La citación nunca se notificó legalmente al contribuyente, quedando constancia en seguimiento de Correos de Chile que la carta no fue entregada. Al prescindirse de una declaración presentada (F-22) en un caso de citación obligatoria sin haberla notificado previamente, la liquidación adolece de un vicio esencial que la hace insanablemente nula. El perjuicio existe por privación de aportar documentos y determinar
Se acogió el reclamo declarando nula la liquidación N°170400123 de 17 julio 2020. Se salvaguardó facultad del SII de citar y liquidar nuevamente si no está prescrita la acción. Se condenó sin costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CARVALLO CARRASCO, SALVADOR ENRIQUE.
RUT 6.684.459-5
Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don FELIPE ANDRÉS JOPIA NAVARRO , abogado, RUT 13.502.565 -8, en representación de don SALVADOR ENRIQUE
CARVALLO CARRASCO , técnico mecánico, RUT 6.684.459 -5, ambos domiciliados en Sotomayor N° 575, Oficina 804, Edificio Dharma, Iquique, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°170400123, de 17 de julio de 2020, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Refiere que el 13 de agosto del 2020 don SALVADOR CARVALLO
CARRASCO fue notificado , mediante carta certificada , de la liquidación N°170400123, código de seguimiento número 1181320853565. Dicha liquidación establece supuestas diferencias de impuestos por el monto de $10.057.666. - por concepto de Impuesto a la Renta correspondientes al Año Tributario (AT1) 2017. Agrega que el SII funda su liquidación en que su representado no dio respuesta a la citación N°171300140, de 15 de enero de 2020 y no aportó los 1 Artículo 2°, N°9 de la Ley de la Renta, en adelante solo LIR. 2 antecedentes suficientes o necesarios para solucionar las observaciones o inconsistencias de la declaración de renta correspondiente al AT 2017, situación que, si bien es efectiva, se debería única y exclusivamente a que la citación N°171399140 jamás le fue entregada, tal como consta en la siguiente impresión de pantalla:
Señala que al consultar la página web de la Empresa de CORREOS
DE CHILE , en el link https: //www.correos.cl/seguimiento -en-linea e ingresar el código número 7790163400917, correspondiente al código otorgado a la carta certificada de la citación, aparecería que esta fue enviada el día 5 de abril de ese año y que, hasta la fecha de interposición del reclamo, no ha sido entregada. En conformidad a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 11 del Código 3
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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