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SERVICIOS AGROINDUSTRIALES VALDES Y CIA LTDA con SII
Fecha: 24-11-2022 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de contribuyente contra retención de devolución de IVA por cambio de sujeto en venta de berries, acreditando efectividad de operaciones en la mayoría de facturas cuestionadas.
Servicios Agroindustriales Valdés Ltda. solicitó devolución de IVA por cambio de sujeto en venta de berries (período diciembre 2020) mediante formulario F3560. El SII negó parcialmente la devolución mediante Resoluciones Ex. N°179 y N°128579, cuestionando la legitimidad de seis facturas de proveedores (Vibefrut, Armicasa, Pacífico, Rony Carrasco, Las Piedras y Agrícola Gutiérrez), estimándolas presumiblemente falsas ideológicas. La contribuyente acreditó mediante contratos notariales, guías de despacho, transferencias electrónicas bancarias, libros contables y declaraciones de proveedores la e
El tribunal analiza los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA para acreditar efectividad de operaciones cuestionadas. Examina: (1) existencia de contratos notariales de compra-venta de frutas; (2) correspondencia entre guías de despacho y facturas; (3) registros contables y transferencias bancarias electrónicas; (4) cumplimiento de declaraciones de impuesto por proveedores; (5) manifestaciones de representantes de proveedores. Respecto de Armicasa y Pacífico (factura N°15), el tribunal verifica concordancia entre kilos facturados, guías de despacho y registros de existencias. Para Pa
Se acoge la reclamación respecto de facturas de Armicasa (N°1286 y 1293) y Pacífico (N°15). Se rechaza respecto de Pacífico N°13 por insuficiente acreditación de cantidad de frutas despachadas. Se resuelve conforme a mérito de las pruebas aportadas.
“SERVICIOS AGROINDUSTRIALES VALDES Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
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Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 194 y siguientes, complementado con presentación de fojas 276 y siguientes, comparece don PAUL GUILLAUME JUPPET RODRÍGUEZ, RUT N° 15.739.609-9, abogado, en representación de la contribuyente SERVICIOS AGROINDUSTRIALES VALDÉS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 77.230.949-K, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Bajo Los Romeros S/N, Rol 613-14, de la comuna de Molina, ciudad de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°179, de fecha 11.03.2021, modificada mediante la Resolución Ex. N°128579, de fecha 17.08.2021, ambas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, que resolvió, en definitiva, la retención parcial de la solicitud efectuada por la contribuyente reclamante mediante F3560, Folio N°30034972, por concepto de devolución de IVA por Cambio de Sujeto en la Venta de Berries, correspondiente al período de diciembre del año 2020; actuación que solicita se deje sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Expone que el S.I.I. cuestionó la legitimidad de las facturas emitidas a la contribuyente reclamante y negó la devolución del crédito fiscal que se solicitó, por estimar que aquellas serían “presumiblemente falsas ideológicas”. Los documentos corresponden a los siguientes:
1) Facturas Nos. 85, 86 y 89, de Sociedad Comercial Vibefrut Ltda. RUT N°76.880.391-9 (en adelante, “VIBEFRUT”);
2) Facturas Nos. 1286 y 1293 de Inversiones e Inmobiliaria Armicasa SpA, RUT N°76.333.928-9 (en adelante, “ARMICASA”);
3) Facturas Nos. 13 y 15 de Sociedad Comercial y Agrícola Pacífico Limitada, RUT N° 76.197.916-7 (en adelante, “PACÍFICO”);
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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