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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES GARCIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-03-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazó reclamo por vulneración de derechos de propiedad y derecho a asistencia tributaria, pues el acto administrativo reclamado (respuesta negativa a petición de rectificación de informe de utilidades) no altera situación patrimonial previa ni infringe garantías constitucionales alegadas.
Transportes García Ltda., empresa de transporte, fue requerida por la Inspección del Trabajo de Talca para pagar gratificaciones a trabajadores del año 2010, basándose en informe de utilidades del SII (Ordinario N°48 de 05.03.2012). La empresa solicitó al SII rectificación y complementación de ese informe, alegando que omitía el Capital Propio e informaba monto erróneo de utilidad líquida. El SII respondió negativamente mediante Ordinario N°77312030853 de 29.10.2012. La empresa reclamó por vulneración de derechos de propiedad y derecho a asistencia tributaria.
El tribunal precisó que el acto reclamado es el Ordinario N°77312030853 (respuesta denegatoria), no el Ordinario N°48 (informe original). Respecto del derecho de propiedad: concluyó que el acto reclamado no impone obligación de pagar gratificaciones (obligación legal prevista en Código del Trabajo, basada en informe anterior), sino que solo deniega modificar un acto previo, por lo que no altera situación patrimonial vigente al momento de la petición administrativa. En cuanto al derecho a asistencia del artículo 8 bis N°1 CT: interpretó que la obligación de asistencia del SII se refiere exclusi
Rechazó el reclamo por vulneración de derechos en todas sus partes. No condenó en costas, estimando que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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“TRANSPORTES GARCÍA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintidós de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 25 y siguientes, comparece doña Yoanina Alexsandra Herrera Fuenzalida, RUT N° 16.899.504-0, abogado, domiciliada en 1 Norte N° 931, oficina 601, Edificio Portal Maule, Talca, en representación de la sociedad TRANSPORTES GARCÍA LIMITADA, RUT N° 76.058.359-6, del giro de su denominación, representada por don Claudio Enrique García Tapia, RUT N° 7.422.046 -0, transportista, ambos domiciliados en 5 ½ Sur N° 3621, Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos contemplado en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del ORD. N ° 77312030853, de fecha 29.10.2012, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, notificado personalmente el día 30.10.2012, por estimar vulnerados los derechos consagrados en el N ° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el N° 3 del artículo 8° bis del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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