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Tribunal · solo Pro
Sociedad Agricola Comercial Fruberries Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-05-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos constitucionales contra notificación del SII que requería acreditación de documentos extraviados, por no configurarse daño efectivo al derecho de propiedad sino mera amenaza potencial.
Sociedad Agrícola Fruberries notificó pérdida de facturas de ventas (Nº 1-75), facturas y guías de proveedores (enero 2008-diciembre 2010, junio 2012-diciembre 2013) y hojas de libros de compras y ventas el 17.02.2014. El SII requirió acreditación de tales documentos dentro de plazo fatal de 10 días, bajo apercibimiento de rechazar el crédito fiscal IVA. Posteriormente, el SII ordenó reconstitución de contabilidad mediante Resolución Exenta Nº 77314029468. La reclamante impugnó la notificación por vulnerar el derecho de propiedad sobre créditos fiscales.
El tribunal interpretó el término 'vulnerado' del artículo 155 CT según su sentido natural (RAE): transgresión, quebrantamiento o violación que produzca daño o perjuicio efectivo. Concluyó que la notificación reclamada no transgrede ni quebranta el derecho de propiedad, pues no genera daño actual sino mera amenaza o peligro potencial. Consideró que las amenazas no quedan comprendidas en la vulneración que contempla el artículo 155 CT, ya que implican daño en potencia aún no realizado. Aunque reconoció que los términos del acto podrían parecer amenazantes, estimó que la notificación carece de i
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar. Se deja sin efecto la orden de no innovar previamente decretada.
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“SOC. AGRÍCOLA Y COMERCIAL FRUBERRIES LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, nueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 7 y siguientes, comparece don RAMÓN RAFAEL ACUÑA RODRÍGUEZ, RUT No . 3.111.433-0, A sesor Tributario , en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL FRUBERRIES LTDA. , RUT No. 76.001.267-K, del g iro de su denominación , domiciliada en Avda. Ramón Freire No . 4447, Comuna de Romeral, Provincia de Curicó , quien interpone reclamación tributaria por vulneración de derechos, contemplada en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la “Notificación S/N” , de fecha 17.02.2014, emitida por la Unidad de Curicó de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, por estimar vulnerado el derecho de propiedad garantizado en el No. 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fundamentando su reclamo, la recurrente expone que con fecha 17.02.2014 dio aviso ante el S.I.I. de la pérdida de los siguientes documentos: Facturas de ventas desde la No. 1 a No. 75, emitidas; facturas y guías de proveedores de los períodos de enero de 2008 a diciembre de 2010 y de junio de 2012 a diciembre de 2013, todas emitidas; y, además, de hojas sueltas del libro de compras y ventas y hojas sueltas de contabilidad de los mismos períodos.
Indica, que con igual fecha el S.I.I. le hizo entrega de la “Notificación S/N” que por este acto reclama, mediante la cual se acusó recibo del av iso de pérdida de documentos presentada, la que en el punto uno expresa lo siguiente:
“De conformidad con los antecedentes por Ud., aportados, dicha pérdida o inutilización habría ocurrido con fecha 06.02.2014, cuya pérdida fue presentada el 17.02.2014.
Dado que la pérdida o inutilización afectó a documentación de terceros que 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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