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MELLA HOCES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-03-2012 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: hernan_farias_sepulveda
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo por vulneración de derechos. El ORD. 172/2011 es una respuesta administrativa que no altera la situación patrimonial de la reclamante ni vulnera garantías constitucionales ni derechos tributarios invocados.
Carmen Gloria Mella Hoces fue sometida a auditoría tributaria durante 2008. El SII notificó la Citación N°20 y Liquidaciones N°304 y 305 en domicilio de Avda. Ignacio Carrera Pinto, cuando ella había informado cambio de domicilio a Parcela San Miguel de Colín el 20.03.2009. Descubrió compensación de devoluciones con deudas tributarias en 2011. Presentó consultas administrativas en junio, agosto y octubre de 2011. El SII respondió mediante ORD. 379 (20.07.2011) y ORD. 450 (17.08.2011). Mediante ORD. 172 (22.11.2011) rechazó anular los actos administrativos del proceso de fiscalización.
El tribunal determina que el acto reclamado es el ORD. 172/2011, que es una respuesta a petición administrativa, no los actos anteriores (Citación N°20, Liquidaciones N°304 y 305) que tienen procedimientos y plazos distintos ya vencidos. El ORD. 172 no altera la situación patrimonial vigente al momento de la petición del 12.10.2011. Respecto al derecho de información del art. 8bis CT: el ORD. 172 no constituye un acto de inicio de fiscalización sino respuesta a solicitud de anulación, y la reclamante ya tenía conocimiento cabal del procedimiento desde el ORD. 379 de julio 2011. El tribunal rec
Rechaza el reclamo por vulneración de derechos. No condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar. El ORD. 172/2011 no vulnera la garantía constitucional de propiedad (art. 19 N°24 CPR) ni el derecho a información del art. 8bis N°3 CT.
“MELLA HOCES, CARMEN GLORIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, dieciséis de marzo de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes, comparece don Williams Eduardo Valenzuela Rebolledo, RUT Nro. 16.542.026-8, Abogado, en representación de doña CARMEN GLORIA MELLA
HOCES, RUT N° 7.163.414-0, Educadora de Párvulos, domiciliada en Parcela San Miguel de Colín, sitio 4, comuna de Maule, quien interpone reclamo tributario conforme al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos contemplado en el párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del ORD. Nro. 172, de fecha 22.11.2011, emitido por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, notificado personalmente el día 21.12.2011, por estimar vulnerados los derechos consagrados en el Nro. 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República y el Nro. 3 del artículo 8° bis del Código Tributario.
Fundamentando su reclamo, la recurrente hace un análisis respecto de la admisibilidad del reclamo interpuesto, principalmente en cuanto a la fecha de su presentación, señalando que el legislador, previniendo casos donde el cómputo del plazo para interponerlo podría generar problemas y dejar en la indefensión al particular afectado, fue extremadamente claro en el inciso 2° del artículo 155 del Código Tributario donde estableció que debe entenderse que dicho plazo comienza a correr desde la ejecución del acto, desde la ocurrencia de la omisión o desde que se haya tomado conocimiento cierto del acto u omisión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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