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Tribunal · solo Pro
DISTRIBUIDORA LATINOAMERICANA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-01-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derecho de propiedad de Distribuidora Latinoamericana S.A. respecto de sanción de clausura, por no encontrarse prescrita conforme a artículo 200 del Código Tributario.
Mediante resolución del 08.02.2012, el SII aplicó a la reclamante multa de $78.746 y clausura de 8 días por no otorgar documentación tributaria el 15.01.2012, infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. La multa fue compensada el 14.05.2012. El 02.10.2014, la reclamante solicitó condonación de la clausura. El 14.10.2014, el Director Regional del Maule rechazó la condonación y ordenó ejecutar la clausura entre el 13 y 21 de noviembre de 2014. La reclamante alegó prescripción de la sanción aplicando analógicamente normas del Código Penal sobre penas.
El tribunal rechaza el argumento de prescripción de la sanción basado en normas penales. Establece que el artículo 200 inciso final del Código Tributario regula expresamente que las acciones para perseguir sanciones de carácter pecuniario y otras prescriben en tres años desde la comisión de la infracción. No existe vacío legal que justifique aplicación analógica del Código Penal. Siendo la infracción del 15.01.2012, la acción no había prescrito al 14.10.2014 (notificación). El artículo 114 del Código Tributario se refiere a penas penales corporales, no a infracciones administrativas. La Resolu
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos.
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“DISTRIBUIDORA LATINOAMERICANA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece don GONZALO FERRADA MOLINA, RUT No. 9.460.424-9, abogado, en representación de la sociedad DISTRIBUIDORA
LATINOAMERICANA S.A., RUT No. 76.126.127-4, del giro de su denominación, domiciliada en Fundo Santa Sofía S/N , comuna de Linares, quien interpone reclamación tributaria por vulneración de derechos, contemplada en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de l acto administrativo contenido en la Resolución N° 249, de fecha 14.10.2014, emitida por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que dispuso el cúmplase de una sanción de clausura en contra de su representada, por estimar vulnerado el derecho de propiedad garantizado en el No . 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fundamentando su reclamo, en cuanto a la acción u omisión en contra de la que recurre, el reclamante expone que, con fecha 14.10.2014, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos resolvió, frente a una solicitud efectuada por su representada, no hacer lugar a la con donación de la clausura aplicada mediante resolución s/n de fecha “08.02.2014”, ordenando el cúmplase de la clausura y que se fije la fecha de la clausura, la que se estableció mediante Instructivo de Clausura desde el 13 al 21 de noviembre del año 2014.
Precisa que recurre en contra de la resolución que dispone el cúmplase de la clausura, toda vez que ésta afecta gravemente el derecho de propiedad de su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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