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Tribunal · solo Pro
SOC. CONSTRUCT Y SERV DE ING. B.R.I. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de constructora contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por uso de facturas ideológicamente falsas de proveedores, sin acreditar materialidad de operaciones ni pago conforme a ley.
Sociedad Constructora B.R.I. Ltda., domiciliada en Alto Hospicio, reclamó contra liquidaciones Nros. 111-114 por IVA e Impuesto Único del artículo 21 DL 824/74, de diciembre 2020. El SII detectó facturas falsas de proveedores (Distribuidora Eni Spa, Comercializadora Saratov Spa) en auditoría "Crédito Fiscal Proveedores Construcción 2018". La empresa cuestionó competencia territorial alegando que la Unidad Alto Hospicio debería haber realizado la fiscalización, no la Dirección Regional Iquique. La empresa argumentó que la notificación Nº 90 de septiembre 2019 nunca se practicó efectivamente.
El tribunal estableció que: (1) Las facturas impugnadas son ideológicamente falsas de proveedores inexistentes creados solo para vender facturas; (2) La empresa no acreditó la materialidad de las operaciones ni el traslado de mercaderías desde Santiago a Tarapacá; (3) Respecto del pago, no cumplió requisitos del artículo 23 N°5 Ley IVA: los cheques aportados no eran todos nominativos, carecían de acreditación de cobro, y uno fue cobrado por tercero vinculado a la red de facturas falsas; (4) El artículo 23 N°5 exige copulativamente que se acredite la operación real Y que el impuesto fue enterad
Se rechaza la reclamación. Se acoge la defensa del SII y se confirman las liquidaciones Nros. 111-114 por encontrarse acreditada la falsedad material de las facturas y falta de comprobación de pago y operaciones reales conforme a la ley.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA
Y SERVICIOS DE INGENIERIA
B.R.I. LTDA.
RUT 76.538.904-6
Iquique, veintisiete de diciembre del dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparecen don ROBERTO BÁEZ CASTILLO y don
CHRISTIAN BARRERA PERRET, abogados, en representación de SOCIEDAD
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I. LIMITADA, Rut N° 76.538.904-6, del giro de su denominación, en adelante CONSTRUCTORA B.R.I., domiciliados en calle Serrano Nº 389, oficina Nº1006, Iquique, quienes reclaman en contra de las liquidaciones Nros: 111 a 114, por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Único del artículo 21 del DL. 824/74, de 9 de diciembre del 2020, solicitando se anulen y dejen sin efecto fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. 1.- INTERPONE ACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO
Y/O NULIDAD TRIBUTARIA DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA, RESPECTO DE TODAS SUS ACTUACIONES, DESDE LA NOTIFICACIÓN DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DEMÁS NOTIFICACIONES, CITACIÓN Nº 15 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2020, INCLUIDAS LAS LIQUIDACIONES
Nros. 111, 112, 113 Y 114, LAS QUE EVIDENTEMENTE TAMBIÉN SON NULAS
DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO: 1
Señalan que la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE siempre tuvo jurisdicción para conocer de todo el territorio jurisdiccional perteneciente a la Región de Tarapacá, de acuerdo al artículo 4° de la Ley Orgánica del SERVICIO 1.
Atendido el crecimiento de la comuna de Alto Hospicio, el 30 de junio del 2015, el SII dictó la Resolución Nº 56 que creó la oficina de la comuna de ALTO
HOSPICIO del referido SERVICIO.
Agregan que es la ley Orgánica del SII, de conformidad con la letra n) del artículo 7°, la que otorga al Director Nacional del SII facultades expresas y sin limitación para modificar los territorios jurisdiccionales; así, mediante Resolución Nº 25, de 5 de marzo de 2018, se crea la UNIDAD de la comuna de ALTO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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