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Tribunal · solo Pro
SII con EMPRESA TEKNOVA LTDA
Fecha: 01-02-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma denuncia por uso de factura ideológicamente falsa para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiéndose multa del 100% del monto defraudado.
Empresa Teknova Limitada incorporó en su declaración mensual del período tributario de diciembre de 2017 una factura electrónica ideológicamente falsa emitida por Centro de Negocios SYC S.P.A., por $40.745.600 con IVA de $6.505.600, correspondiente a operaciones inexistentes. Los representantes legales reconocieron en declaraciones juradas haber comprado la factura mediante contacto con Sergio Pizarro Piñones para rebajar el impuesto a pagar. Posteriormente rectificaron su formulario 29 de diciembre de 2017.
El tribunal analizó que se configuró el delito tipificado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, relativo a maniobras maliciosas para aumentar créditos o imputaciones de IVA. Se acreditó la falsedad ideológica de la factura mediante documentación, declaraciones juradas de los representantes donde reconocen que operaciones nunca existieron y fueron realizadas solo para rebajar el IVA, y falta absoluta de antecedentes que demuestren efectividad de la operación. El dolo quedó establecido por el propósito consciente y deliberado de defraudar al fisco. Se aplicó atenuante por c
Se confirma el acta de denuncia N°1 y se impone a Empresa Teknova Limitada multa de $6.505.600, equivalente al 100% de los impuestos defraudados. Se declara responsabilidad solidaria de su representante legal Francisco Javier Pérez Villalobos.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con EMPRESA TEKNOVA
LIMITADA
RUC N° Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 inciso 2° C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA BRUTA: 106,38 UTM
LA SERENA, uno de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 1 notificada con fecha 11 de noviembre de 2022, por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario en contra de la contribuyente EMPRESA TEKNOVA LIMI TADA, RUT 76.3 76.192-4, representada legalmente por don CRISTIAN PEREZ
VILLALOBOS RUT 12.942.388-9 y don FRANCISCO J AVIER PEREZ
VILLALOBOS RUT N° 14.400.690-9, con domicilio en Gerónimo Méndez 1851, 8, Barrio Industrial, Coquimbo, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de u n proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.139 -6, se pudo comprobar que, durante lo s p eríodos de ab ril, mayo, septiembre, octubre, y diciembre de 2016, en ero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018 , el representante legal de dicha empresa, SERGIO ALEJANDRO PIZARR O P IÑONES, RUT N° 14.296.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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