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Tribunal · solo Pro
SII con S. PROFESIONAL DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA LTDA
Fecha: 06-02-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por uso malicioso de facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
La empresa SOCIEDAD PROFESIONAL DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA LTDA. incorporó dos facturas ideológicamente falsas emitidas por CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. en sus declaraciones de impuesto al valor agregado de noviembre 2017 y enero 2018. Las facturas N° 515 (30.11.2017) y N° 540 (31.01.2018) fueron utilizadas para imputar crédito fiscal falso contra débitos tributarios, disminuyendo indebidamente su carga de IVA. El representante legal Fidias López Contreras reconoció en declaración jurada que sabía que eran facturas que no correspondían y que se estaba rebajando IVA. El perjuicio fiscal asc
El tribunal establece que para confirmar la denuncia debe acreditarse la conducta objetiva de aumentar créditos fiscales falsamente y el elemento subjetivo de malicia (dolo). Se probó mediante declaraciones juradas que las operaciones nunca existieron. El representante legal reconoció conocer que las facturas eran falsas y que su propósito era rebajar IVA, demostrando la intención dolosa de defraudar al Fisco. El tribunal aplica la circunstancia atenuante del artículo 107 N° 6 del Código Tributario por cooperación al esclarecer su situación, considerando las rectificaciones efectuadas y el pag
Se confirma el acta de denuncia por infracción del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Se aplica multa de $6.232.000 (100% del perjuicio fiscal) a la empresa y su representante legal es declarado solidariamente responsable.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con SOCIEDAD
PROFESIONAL DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA LTDA.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA BRUTA: 102,41 UTM
LA SERENA, seis de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 5 notificada con fecha 11 de noviembre de 2022, por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del S ervicio Impuestos Internos conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario en contra de la contribuyente SOCIEDAD PROFESIONAL DE COMUNICACIÓN E INFORMATICA LTDA ., RUT N° 76. 358.429-1, representada legalmente por don FIDIAS EDUARDO LÓPEZ CONTRERAS, R UT 13.094-795-6, con domicilio en Río Lauca 3472, 2, Coquimbo, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de u n proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.1 39-6, se pudo comprobar que durante los períodos de a bril, mayo, septiembre, octubre, y diciembre de 2016, enero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018 el representante legal de d icha empresa, don SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES, R UT N° 14.296.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50 % del monto del Impuesto al Valor A gregado señalado en cada factura, con el objeto de posibilitar a estos la comisión del ilícito establecido en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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