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Tribunal · solo Pro
ALTA GASTRONOMIA E INVERSIONES LIMITADA y otro con SII
Fecha: 16-02-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de liquidaciones tributarias por facturas falsas. SII no estaba obligado a emitir resolución previa declarando falsas las facturas, solo cuando sean calificadas como 'no fidedignas'.
Alta Gastronomía e Inversiones Limitada utilizó facturas falsas de varios proveedores en formularios F-29 e F-22 entre 2016 y 2018, declarando crédito fiscal y egresos no acreditados. El SII emitió liquidaciones Nºs. 70 a 84 del 25 de junio de 2020, rechazando estos gastos. La empresa no aportó antecedentes durante la auditoría solicitados en notificación Nº 27 y citación Nº 10. Facturas de proveedores como Comercial Marcelo Jerez, Inversiones Zafiro SPA y otros fueron calificadas como falsas.
El tribunal distingue entre documentos 'no fidedignos' y 'falsos'. El artículo 124° inciso final del Código Tributario solo exige resolución previa cuando se declaran antecedentes 'no fidedignos', no cuando se declaran 'falsos'. Las facturas cuestionadas fueron calificadas como falsas, no como no fidedignas. Además, las facturas electrónicas fueron obtenidas desde base de datos del SII, no aportadas por el contribuyente, por lo que no se cumplen los supuestos copulativos del artículo 21° CT. El tribunal analiza que no existe vicio de forma o procedimiento esencial que justifique la nulidad de
Se rechaza el reclamo de nulidad de derecho público de las liquidaciones Nºs. 70 a 84 emitidas el 25 de junio de 2020. Se mantienen las liquidaciones impugnadas. Se rechaza la acción en subsidio respecto a la acreditación de pagos mediante cheques.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC : Rol · solo Pro RUC 20-9-000701-K
RIT : Rol · solo Pro Rol · solo Pro
ALTA GASTRONOMÍA E INVERSIONES LTDA.
RUT N° 76.376.676-4
BESA SALINAS PATRICIO
ANDRÉS
RUT N° 14.146.817-0
Iquique, dieciséis de febrero del del dos mil veintitrés.
VISTOS:
I.- CAUSA Rol · solo Pro Rol · solo Pro:
Que a fs. 1 comparece don FELIPE ALBORNOZ VÁSQUEZ, RUT 17.759.823-2, abogado, domiciliado en esta ciudad, Sotomayor Nº 625, Oficina Nº 803, en representación de la sociedad ALTA GASTRONOMÍA E INVERSIONES LIMITADA, RUT 76.376.676-4, con domicilio en Mall Zofri, local 2, Sector Boulevard, Iquique, quien reclama de las liquidaciones Nros. 70 a 84, emitidas todas el 25 de junio del 2020. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- LOS HECHOS:
Hace una relación similar a la que se contiene en el apartado de los hechos no controvertidos y al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
II.- NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO: 1
Que es del caso que el último inciso del Art. 124° del Código
Tributario, recientemente modificado por la Ley 21.210, señala lo que refiere a fs. 2. De lo anterior se colige que el SERVICIO debió necesariamente haber emitido una resolución en la que declaraba como falsos los documentos que fueron calificados como irregulares y que sustentan las liquidaciones Nº 70 a 84, señalando en forma expresa, precisa y clara los antecedentes de que se valió para dar el calificativo de falsos o no fidedigno (facturas) que originaron las liquidaciones que se reclaman.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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