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Tribunal · solo Pro
SII con GUETUR SEGURIDAD S.P.A.
Fecha: 17-02-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por uso de facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, aplicando multa equivalente al 100% de lo defraudado.
GUETUR SEGURIDAD SPA utilizó tres facturas falsas emitidas por CENTRO DE NEGOCIOS SYC SPA en febrero, junio y octubre de 2018, por un total de $1.533.000 de crédito fiscal IVA. Las facturas (Nº 548, 574 y 608) corresponden a operaciones inexistentes. El representante legal Luis Eduardo Guerino Sáez reconoció en declaración jurada que las operaciones nunca se realizaron y que deliberadamente incluyó estas facturas falsas en sus declaraciones mensuales para disminuir su débito fiscal.
El tribunal establece que para configurar el delito del artículo 97 Nº 4 inciso segundo del CT es necesario acreditar: (1) la conducta objetiva de incorporar facturas falsas en declaraciones de impuestos, y (2) el elemento subjetivo de malicia o dolo, entendido como el conocimiento y voluntad de defraudar. La falsedad ideológica de las facturas quedó demostrada por: declaración del emisor reconociendo que facilitaba IVA crédito fiscal sin operaciones reales, declaración del denunciado reconociendo que las operaciones no existieron, y la absoluta falta de antecedentes que acrediten la efectivid
Se confirma Acta de Denuncia Nº 8 por infracción del artículo 97 Nº 4 inciso segundo del CT. Se aplica multa de $1.533.000 (100% de lo defraudado) a GUETUR SEGURIDAD SPA. Se declara responsabilidad solidaria del representante legal Luis Eduardo Guerino Sáez. Se ordena emisión del giro una vez que la sentencia quede firme.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con GUETUR SEGURIDAD
S.P.A.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA BRUTA: 25,2 UTM
LA SERENA, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 8 notificada con fecha 11 de noviembre de 2022, por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario en contra de la contribuyente GUETUR SEGURIDAD SPA, RUT N° 76. 490.724-8, representada legalmente por don LUIS EDUARDO GUERINO SAEZ, R UT 10.647.251-3, con domicilio en Río Lauca 3472, 4, Terrazas de Peñuelas, Coquimbo, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de un proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.139 -6, se pudo comprobar que durante los períodos de abril, mayo, septiembre, octubre, y diciembre de 20 16, enero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018 el representante legal de dicha empresa, don SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES, RUT N° 14.296.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50% del monto del Impuesto al Valor Agrega do señalado en cada factura, con el objeto de posibilitar a estos la comisión del ilícito establecido en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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