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Tribunal · solo Pro
PAEZ PELAYO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-04-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de impuestos por año 2009. Contribuyente no justificó origen de fondos para inversiones en vehículo y bienes raíces.
Esteban Páez Pelayo fue citado el 25 de abril de 2012 por la II Dirección Regional del SII en Tocopilla respecto a su declaración de renta 2009. Posteriormente, el 30 de julio de 2012 se notificaron liquidaciones N° 1 y 2 por diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, por total de $17.604.928 incluidos intereses y reajustes. Las liquidaciones cuestionaron inversiones en camión IVECO ($7.570.152), bien raíz rol 214-14 ($7.000.000) y bien raíz rol 214-16 ($25.000.000).
El tribunal concluyó que: (1) La citación fue notificada válidamente en forma personal el 25 de abril de 2012, sin vicios procedimentales, pese a error en su denominación posterior. (2) No prescribieron las liquidaciones pues la notificación de la citación amplió el plazo fiscal en tres meses según art. 63 y 200 del CT, venciendo el 1 de agosto de 2012. (3) El contribuyente no justificó el origen de los fondos conforme art. 70 de la LIR y art. 21 del CT. Las utilidades acumuladas no fueron acreditadas; los retiros de empresa carecían de documentación del destino; y ambos créditos de consumo fu
Se rechaza integralmente la reclamación. Se mantienen vigentes las liquidaciones N° 1 y 2 del 25 de abril de 2012. No prospera el reclamo por defectos formales, prescripción ni falta de justificación de inversiones. No se condena en costas al reclamante.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Esteban Páez Pelayo
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a cuatro días del mes de abril de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 12, comparece don Dinko Rendic Véliz, abogado, en representación del contribuyente ESTEBAN PÁEZ PELAYO , Rol Único Tributario N° 11.930.263-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Washington N° 2675, piso 3 , de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la s Liquidaciones de I mpuestos Nros. 1 y 2 , practicadas y notificadas con fecha 30.07.2012, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos , Unidad de Tocopilla, por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, ambos de la Ley de Renta por un total ascendente a $17.604.928, suma que incluye intereses y reajustes; en función a las consideraciones de hecho y derecho que expone. I.- Infracción al artículo 13 y 12 del Código Tributario
El reclamante menciona que se ha efectuado una aplicación errónea a la norma del artículo 13 y 12 del Código Tributario, con relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, considerándose que el Servicio no constató la efectividad de la notificación de la Citación , ignora número, efectuada por el Servicio con fecha 25 de abril de 2012.
En consecuencia, la supuesta notificación por cédula de fecha 25 de abril de 2012, no es oponible al contribuyente, vulnera y hace una interpretación errónea del artículo 12 y 13 del Código Tributario con relación al 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y es, por tanto, inoponible; o bien , no puede entenderse en ningún caso como un acto administrativo válido para limitar la defensa del contribuyente. Además, indica que el Servicio impide el derecho del contribuyente de tener un juicio racional y justo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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