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Tribunal · solo Pro
JUNGK URZUA con SII
Fecha: 23-02-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la herencia por $115.145.187. El tribunal confirma que las utilidades retenidas de la sociedad deben incluirse en la valoración de los derechos sociales del causante.
Paulina Andrea Jungk Urzúa reclama contra Liquidación N° 215 del SII que determinó diferencia de $115.145.187 en impuesto a la herencia de Ricardo Jungk Wiegand (fallecido 29.12.2011). Los herederos pagaron impuesto de herencia en 2013 por $219.730.350. Posteriormente, el SII citó a revisar valoración de derechos sociales en sociedad Jungk y Urzúa Limitada, constituyéndose en 1991 con participación del causante de 99,79% en capital y 50% en utilidades. La reclamante cuestiona la inclusión de utilidades retenidas en la masa hereditaria.
El tribunal establece que capital y utilidades son conceptos distintos pero ambos integran los derechos sociales. Rechaza que se aplique el concepto de devengamiento de renta al impuesto a la herencia, pues son hechos gravados diferentes. Concluye que las utilidades retenidas constituyen un pasivo no exigible que debe incluirse en la valoración del patrimonio social conforme al artículo 46 de la Ley N° 16.271. La valoración debe efectuarse sobre el total del patrimonio social menos pasivo, aplicando el porcentaje de participación a todos los derechos del socio en su conjunto, sin separación de
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 215 de fecha 09.03.2016. Se declara que no hay condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
LPP
"JUNGK URZUA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS:
El escrito de 08.07.2016, en que compareció doña PAULINA ANDREA JUNGK
URZUA, RUT N° 13.743.022-3, ingeniero comercial, con domicilio en La Cumbre N° 1498, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 215, de fecha 09.03.2016, que determinó una diferencia ascendente a la suma de $115.145.187.-, por concepto de impuesto a la herencia quedada al fallecimiento de don Ricardo Jungk Wiegand, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 82, Comprobante de distribución; Reclamo tributario; documentación que acompaña consistente en: - Copia simple de la Liquidación N° 215 emitida el 09.03.2016 y su acta de notificación; - Copia simple de certificado de defunción de don Ricardo Jungk Wiegand, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; - Copia simple de certificado de posesión efectiva de don Ricardo Jungk Wiegand; - Copia simple de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos; - Copia simple de Certificado de Pago total de Impuesto de Herencia; - Copia simple de escritura pública de constitución de la sociedad Jungk y Urzúa Limitada; - Copia simple de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de la sociedad Jungk y Urzúa Limitada; Resolución del Tribunal en que provee el reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación. 1
LPP
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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