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Tribunal · solo Pro
SERV. A LA MINERÍA PORTILLA HNOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-03-2023 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por rechazo de crédito fiscal IVA y gastos, basado en facturas supuestamente falsas de proveedores. Declara nulas algunas liquidaciones por vicios formales y prescripción.
Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió 12 liquidaciones contra Servicios a la Minería Portilla Hermanos Ltda. por períodos diciembre 2017 a mayo 2019, rechazando créditos fiscales IVA y gastos contenidos en facturas de ocho proveedores (Ingeniería Elky Norte, Constructora IVG, Comercial Agroservihyh, entre otros), calificándolas de ideológicamente falsas. El contribuyente reclamó alegando vicios de procedimiento y prescripción, y subsidiariamente impugnó el fondo.
El Tribunal constató que el SII no dictó resolución fundada previa declarando no fidedignos los antecedentes del contribuyente, infringiendo artículo 21 y 124 del Código Tributario según modificación Ley 21.210 y Circular 12/2021. Este vicio procesal afectó el derecho a defensa del contribuyente. Adicionalmente, verificó prescripción de algunas liquidaciones conforme artículo 200 del Código Tributario. En subsidio, analizó la falta de acreditación fehaciente de las operaciones facturadas por los proveedores, concluyendo insuficiencia probatoria del contribuyente para desvirtuar las objeciones
Acoge parcialmente el reclamo. Declara nulas las liquidaciones por vicios de forma por omisión de resolución fundada previa y por prescripción respecto de algunos períodos. Confirma las liquidaciones en cuanto a diferencias de impuestos no prescritas donde el contribuyente no acreditó fehacientemente la efectividad de las operaciones.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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SERVICIOS A LA MINERIA
PORTILLA HERMANOS LTDA.
RUT 76.118.419-9
Iquique, tres de marzo del dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña MARÍA FRANCISCA WIEGAND MERA, abogada, en representación de SERVICIO A LA MINERIA PORTILLA
HERMANOS LIMITADA, Rut 76.118.419-9, representado por don ANDRÉS
FELIPE PORTILLA ARAYA, Rut 15.908.694-1, todos con domicilio en Sotomayor N° 575, oficina 505, de Iquique quien reclama solicitando “nulidad” de las liquidaciones Nº 150 a 161, de 26 de agosto de 2021, en consideración a que el procedimiento administrativo tributario en el cual se sustentan las liquidaciones se encuentra viciado e impugnando subsidiariamente el fondo.
A.- Omisión de un trámite previo esencial previo a las liquidaciones.
Conforme el fundamento 6 de las liquidaciones, el SERVICIO 1 procedió a determinar diferencias de Impuesto al Valor Agregado y a la Renta en base a los siguientes antecedentes, además de los proporcionados por su representado: de la revisión de la información que obra en poder del SERVICIO e información recibida de la Dirección Regional La Serena. 1 Artículo 8°, N° 3 del Código del ramo. 1
Básicamente con estos supuestos antecedentes, procedió a descartar los créditos fiscales y gastos reflejados en las facturas de los proveedores que se detallan en las liquidaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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