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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con AREVALO RAMOS
Fecha: 05-04-2013 · Materia: Artículo 97 N° 9 del CT
ACOGE No Ha Lugar Revocatorio
Se revoca denuncia por ejercicio clandestino de comercio de bebidas alcohólicas. El tribunal estima que la prueba es contradictoria y no acredita los hechos imputados conforme al estándar probatorio requerido.
El SII denunció a Marcelo Andrés Arévalo Ramos por vender bebidas alcohólicas en sesiones de póker sin iniciación de actividades ni patente municipal. Tras allanamiento policial se incautaron bebidas y se tomaron declaraciones. Cuatro detenidos reconocieron ante policía la venta de alcohol, pero ante el Juzgado de Policía Local se retractaron o aclararon que cada participante llevaba sus propias bebidas.
El tribunal aplicó principios penales atenuados respecto a la presunción de inocencia y carga de prueba, estableciendo que el estándar probatorio debe ser superior al de mera probabilidad prevalente pero inferior al penal. Analizó que los testimonios policiales fueron contradictorios y sin garantías procesales, mientras que los testimonios ante el Juzgado de Policía Local fueron más consistentes en señalar que no había venta de alcohol. Concluyó que el SII no presentó argumentación ni prueba testimonial complementaria para acreditar los hechos, siendo pasivo en su investigación tributaria.
Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°02 de 22 de enero de 2013 por infracción al artículo 97 N°9 del Código Tributario. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo del fallo.
# SENTENCIA
**Tribunal:** Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia
**Fecha:** Valdivia, 5 de abril de 2013
**Carátula:** Denuncia Acta N°02 contra Marcelo Andrés Arévalo Ramos
**RUT denunciado:** 13.847.348-1
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## VISTOS
A fojas dos y siguientes, rola **Acta de Denuncia N°02**, de fecha **22 de enero de 2013**, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra del denunciado don **MARCELO ANDRÉS ARÉVALO RAMOS**, RUT N°13.847.348-1, sin inicio de actividades, domiciliado en calle Ángel Muñoz N°730 de Valdivia, por la infracción prevista en el **artículo 97 N°9 del Código Tributario**.
En la mencionada Acta de Denuncia se consigna que, para el análisis del caso, se tuvo a la vista:
- **Oficio N°8882-2012**, de 17 de octubre de 2012, de la Fiscalía Local de Valdivia, causa RUC N°12-01018893-6
- **Informe Policial N°1089/01099**, de 11 de octubre de 2012, de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Valdivia de la Policía de Investigaciones de Chile
- **Causa Rol N°4950-12-1**, por infracción a la Ley N°19.925 (Ley de Alcoholes), seguida en contra de Marcelo Andrés Arévalo Ramos, ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia
Se expone que, en el marco de una investigación ordenada por el Ministerio Público, se estableció que en la propiedad ubicada en calle Ángel Muñoz N°730 de Valdivia funcionaba un casino clandestino. Se realizó entrada y registro del lugar, incautándose especies previa autorización judicial. En la ocasión, se constató que 9 personas se encontraban jugando y apostando dinero en el juego de póker, determinándose que el señor Arévalo Ramos dirigía y administraba dicho casino clandestino.
De declaraciones de los participantes de las sesiones de póker y del propio señor Arévalo Ramos, se desprende que las bebidas alcohólicas incautadas estaban destinadas a ser comercializadas por el denunciado durante las sesiones de póker a los participantes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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