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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con OLIVA RIQUELME
Fecha: 28-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 9 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por ejercicio efectivamente clandestino del comercio (art. 97 N°9 CT) contra Oliva Riquelme por venta de discos compactos falsificados sin iniciación de actividades, condenando con multa del 60% de UTA.
El 5 de junio de 2013, carabineros detuvieron a Cristian Alexis Oliva Riquelme comercializando discos compactos falsificados a viva voz en la vía pública (calle Chacabuco, comuna de Corral), incautando 129 discos y $43.000 en efectivo. El denunciado no poseía iniciación de actividades ante el SII. Posteriormente fue condenado por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual en sede penal.
El Tribunal acreditó mediante Parte Policial, testimonio de carabinero, sentencia penal e informe pericial que Oliva Riquelme comercializaba discos falsificados sin iniciación de actividades. La clandestinidad no requiere ocultamiento físico, sino que se refiere al actuar secreto y oculto de la autoridad tributaria, eludiendo la ley. La venta de productos falsificados vulnerando normas tributarias y la Ley de Propiedad Intelectual configura el ilícito. Aplicó presunción de inocencia atenuada propia de sanciones administrativas. Consideró como agravantes la reincidencia en infracciones semejant
Se acogió el Acta de Denuncia N°06 por infracción al artículo 97 N°9 del Código Tributario. Se condenó a Cristian Alexis Oliva Riquelme al pago de multa de $296.503 (equivalente al 60% de una UTA).
Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil catorce
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 06 , de fecha 28 de n oviembre de 2013, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra del denuncia do don CRISTIAN ALEXIS OLIVA RIQUELME, RUT N° 15.466.359 -2, sin inicio de actividades, domiciliado en Calle Brasil N° 0023, Población Inés de Suárez , Valdivia, por la infracción prevista en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario.
El Acta de Denuncia señala que para el análisis del caso se tuvo a la vista el Ordinario N° 4907/2013 de 28 de junio de 2013 de la Fiscalía Local de Valdivia, causa RUC N° 1300557669 -K; el Parte Policial N° 00098 de 05 de junio de 2013 de la Primera Comisaría de Valdivia, Tenencia de Corral, Carabineros de Chile; y el Informe Pericial de Análisis N° 269 -2013, emitido por la Sección de Criminalística de la Prefectura N° 23 de Valdivia de Carabineros de Chile.
Relata la conducta constitutiva de la infracción . El día 05 de junio de 2013, funcionarios policiales realizaban patrullajes en el sector céntrico de la comuna de Corral. A las 15 :15 horas aproximadamente, en la esquina de calle Chacabuco con Rancagua, donde se encontraba instalada una feria libre, divisaron a una persona de sexo masculino que a viva voz comercializaba discos compactos de películas regrabadas en diferentes formatos, las que mantenía sobre un paño de color negro dispuesto sobre la calzada. El valor de las películas ascendía a 3 películas por $1.000. Agrega que el denunciado , al advertir la presencia de los funcionarios policiales , emprendió la fuga, siendo alcanzado y detenido. Señala, además, se incautaron 129 discos compactos re grabados y la suma de $43.000, dinero en efectivo, aparentemente recaudado producto de la venta de los discos compactos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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